Auto (Reseña) nº T-43/15 of Tribunal General de la Unión Europea, April 24, 2015

Resolution DateApril 24, 2015
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-43/15

Asunto T-43/15 R

(Publicación por extractos)

CRM Srl

contra

Comisión Europea

Procedimiento sobre medidas provisionales - Registro de una indicación geográfica protegida - “piadina romagnola/piada romagnola” - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia

Sumario - Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de abril de 2015

  1. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Urgencia - Consideración de una falta de diligencia del demandante

    [Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2; Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, art. 5, aps. 5 y 6; Reglamento (UE) nº 1174/2014 de la Comisión]

  2. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Carga de la prueba - Perjuicio económico - Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante - Apreciación en función de la situación del grupo al que pertenece la empresa

    (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

  3. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Perjuicio económico - Perjuicio que puede repararse posteriormente mediante un recurso de indemnización

    (Arts. 268 TFUE, 278 TFUE y 340 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

  4. En caso de demanda de suspensión de la ejecución de un acto de la Unión, la concesión de la medida provisional solicitada sólo se justifica si dicho acto es la causa determinante del perjuicio grave e irreparable alegado. En esas circunstancias, el citado perjuicio debe resultar de los efectos producidos únicamente por el acto controvertido y no por una falta de diligencia de la parte que solicita la medida provisional. Si no se demuestra toda la diligencia que podía esperarse de una empresa prudente y perspicaz, la parte que solicita las medidas provisionales debe soportar los perjuicios que afirma que pueden poner en peligro su existencia o modificar de modo irremediable su posición en el mercado.

    Por lo que respecta a una demanda de medidas provisionales, que alega la existencia de un perjuicio grave e irreparable, de índole económica y moral, y que se basa en la premisa de que el...

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