Auto nº T-255/08 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, July 13, 2009

Resolution DateJuly 13, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-255/08

Justicia gratuita

En el asunto T-255/08 AJ,

Eugenia Montero Padilla, con domicilio en Madrid, representada por los Sres. G. Aguillaume Gandasegui y P. Linde Puelles, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal de Primera Instancia, es

José María Padilla Requena, con domicilio en Ibiza, representado por los Sres. J. Gallego Jiménez y J. Gil Cantons, abogados,

que tiene por objeto una solicitud de justicia gratuita de la demandante,

LA PRESIDENTA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 16 de junio de 2008, la demandante, Eugenia Montero Padilla, interpuso un recurso contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 1 de marzo de 2008 (asunto R 516/2007-2), relativo a un procedimiento de oposición entre Eugenia Montero Padilla y José María Padilla Requena.

2 La fase escrita del procedimiento concluyó el 29 de diciembre de 2008.

3 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 28 de febrero de 2009, la Sra. Eugenia Montero Padilla solicitó el beneficio de justicia gratuita, al amparo del artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

4 En sus observaciones sobre la solicitud de justicia gratuita, presentadas los días 17 y 23 de marzo de 2009, respectivamente, la OAMI y el coadyuvante, José María Padilla Requena, alegaron que los documentos aportados por la demandante para justificar su situación económica no cumplían los requisitos establecidos en el artículo 95, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento. El coadyuvante estimó, además, que, dado que el recurso carecía manifiestamente de fundamento, la solicitud de justicia gratuita debía denegarse también por esta razón.

5 El 27 de abril de 2009, en el marco de una diligencia de ordenación del procedimiento, se requirió a la demandante para que, antes del 18 de mayo de 2009, presentara certificados de las autoridades españolas que justificaran su situación económica y su situación familiar. La demandante...

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