Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cuerdas de fibra sintética originarias de la India

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.10.2009

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cuerdas de fibra sintética originarias de la India

(2009/C 240/06)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de las medidas antidumping en vigor aplicables a las importaciones de cuerdas de fibra sintética originarias de la India, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1

) («el Reglamento de base»).

4. Argumentos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.

La alegación de reaparición del dumping respecto de la India se basa en la comparación del valor normal, determinado con arreglo a los precios en el mercado interior de la India y al valor normal calculado, con los precios de exportación del producto afectado. A falta de volúmenes de importación significativos de la India a la CE, el solicitante utilizó los precios de exportación de la India a los Estados Unidos de América.

Ateniéndose a esta comparación, que pone de relieve una situación de dumping, el solicitante aduce que es probable que reaparezca el dumping por parte de la India.

El solicitante alega, además, la probabilidad de que reaparezca el dumping perjudicial. A este respecto, el solicitante aporta pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente considerablemente debido a la importante capacidad no utilizada y a las recientes inversiones en capacidad de producción por parte de los productores exportadores en los países afectados.

Además, el solicitante argumenta que la situación actual por lo que se refiere al perjuicio se debe principalmente a la existencia de medidas y que, si se autorizara que estas dejaran de tener efecto, la reaparición de importaciones significativas desde los países afectados a precios objeto de dumping traería consigo probablemente el resurgimiento del perjuicio ocasionado a la industria de la Comunidad.

Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 4 de mayo de 2009 por Eurocord («el solicitante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria total de cuerdas de fibra sintética.

Producto

El producto objeto de reconsideración son cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plásticos de polietileno o polipropileno, excepto las cuerdas para atadoras o gavilladoras, de título superior a 50 000 decitex (5 g/m), así como de otras fibras sintéticas de nailon u otras poliamidas o de poliésteres, de título superior a 50 000 decitex (5 g/m), originarios de la India («el producto afectado»), clasificados actualmente en los códigos

5607 49 11, 5607 49 19, 5607 50 11 y 5607 50 19.

Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho definitivo establecido por el Reglamento (CE)

1736/2004 del Consejo, sobre las importaciones de cuerdas de fibra sintética originarias de la India ( 2 ).

) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. ) DO L 311 de 8.10.2004, p. 1.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 240/7

Procedimiento

Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia el procedimiento correspondiente con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Re

Procedimiento para determinar la probabilidad del dumping y del perjuicio

La investigación determinará la probabilidad de que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio.

Habida cuenta del gran número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, la Comisión podría decidir recurrir a un muestreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de base.

M u e s t r o d e e x p o r t a d o r e s / p r o d u c t o r e s d e l a I n d i a

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:

- el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

- el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del...

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