Asunto T-276/09: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2009 — Kavaklidere-Europe/OAMI — Yakult Honsha (Yakut)

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.10.2009

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Recurso interpuesto el 10 de julio de 2009 - Associazione

'Giùlemanidallajuve/Comisión

(Asunto T-273/09)

(2009/C 244/06)

Lengua de procedimiento: francés

Associazione 'Giùlemanidallajuve (Cerignola, Italia) (representantes: L. Misson, G. Ernes y A. Pel, abogados)

Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada de la Comisión Europea de 12 de mayo de 2009, que se adjunta en anexo;

- Que se ordene a la Comisión Europea llevar a cabo una investigación para constatar las infracciones cometidas por la FIGC, el CONI, la UEFA y la FIFA de los artículos 81 CE y 82 CE, con el fin de:

Anular los reglamentos que infringen los artículos 81 CE y 82 CE y las sanciones impuestas al Juventus FC S.p.A. de Turín por parte de la FIGC, del CONI y de la UEFA.

Ordenar a la FIGC, al CONI, a la UEFA y a la FIFA que compensen de manera equivalente el perjuicio que la Asociación realmente sufrió debido a la infracción de los artículos 81 CE y 82 CE por estas empresas y asociaciones de empresas.

- Adoptar cualquier sanción útil.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 3916 de la Comisión, de 12 de mayo de 2009, por la que la Comisión desestimó, al entender que no había interés legítimo ni interés comunitario, la denuncia de la demandante referente a las supuestas infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE cometidas por la Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), el

Olimpico Nazionale Italiano (CONI), la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA) y la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) con respecto a las medidas disciplinarias impuestas al Juventus Football Club S.p.A. de Turín (en lo sucesivo, «Juventus»).

En apoyo de su recurso, la demandante alega los siguientes motivos:

- Incumplimiento por la Comisión de su obligación de motivación y de su misión de ejecutar y dirigir su política en materia de competencia, dado que la Comisión no tomó en consideración determinados elementos de hecho y de Derecho expuestos en la denuncia presentada por la demandante según la cual las decisiones adoptadas por la FIGC, el CONI, la UEFA y la FIFA de degradar al Juventus a la serie B del campeonato de fútbol italiano y de prohibirle participar en la Liga de Campeones infringen los artículos 81 CE y 82 CE.

- Infracción del artículo 81 CE, dado que las decisiones adoptadas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT