Asunto T-293/09: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — CNIEL/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 244/9

que los beneficios que obtiene el Líbano con arreglo al Acuerdo de Asociación están sujetos a la condición de que se cumpla la obligación inherente al respeto de los derechos humanos fundamentales y que, en el supuesto de que se vulneren los derechos humanos de manera persistente, el artículo 2 del Acuerdo permite a la Comunidad adoptar medidas restrictivas contra el Líbano en proporción a la gravedad de las infracciones. Por de pronto, el demandante sostiene que hasta la fecha la Comunidad se ha abstenido de influir efectivamente en las autoridades libanesas para que cumplan su obligación de respetar los derechos

El demandante afirma que el 29 de abril de 2009 requirió formalmente a los demandados para que actuaran, mientras escritos de 26 de mayo de 2009 y 29 de mayo de 2009, las partes demandadas denegaron lo solicitado. El demandante invoca la cláusula relativa a los derechos humanos contenida en el artículo 2 del Acuerdo de Asociación con el fin de determinar la ilegalidad de la actuación sistemática de la Comisión y del Consejo consistente en no aplicar efectivamente la cláusula relativa a los derechos humanos contra el Líbano.

Además, el demandante alega que las partes demandadas han violado principios generales de Derecho comunitario, incluida la obligación de fomentar el respeto de sus derechos fundamentales, cuyo objetivo es la protección de los derechos de las personas. Manifiesta que existe un nexo causal directo entre el incumplimiento de las partes demandadas de su obligación y los perjuicios que ha sufrido y que, por consiguiente, tiene derecho a ser indemnizado. Según el demandante, es muy probable que las autoridades libanesas hubieran dejado de acosarle ilegalmente si se hubieran visto ante la tesitura de quedar privadas del acceso a la asistencia comunitaria. Sostiene que, por lo tanto, probablemente la magnitud de los perjuicios consistentes en la pérdida de ingresos que le habrían sido irrogados habría sido inferior a la de los que ha sufrido si las partes demandadas hubieran actuado en su momento y de manera apropiada.

interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República Libanesa, por otra (DO 2002 L 262, p. 2).

interpuesto el 29 de julio de 2009 - CNIEL/Comisión

(Asunto T-293/09)

(2009/C 244/14)

Lengua de procedimiento: francés

Centre National Interprofessionnel de l'Économie Laitière (CNIEL) (París) (representantes: A...

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