Asunto T-307/09: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2009 — Earle Beauty/OAMI (NATURALLY ACTIVE)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 244/13

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 7846 final ( 1 ) de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, en la cual la Comisión había considerado que el régimen marco de acciones que pueden llevar a cabo las organizaciones interprofesionales agrícolas francesas, consistentes en ayudas a la asistencia técnica, a la producción y a la comercialización de productos agrícolas de calidad, a la investigación y al desarrollo y a la publicidad a favor de los productores iniciales y de las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, financiado mediante cotizaciones voluntarias transformadas en obligatorias, recaudadas a los miembros de estas asociaciones profesionales constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado

Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son básicamente idénticos o similares a los invocados en de los asuntos T-293/09, CNIEL/Comisión, y T-302/09, CNIPT/Comisión.

) DO 2009, C 116, p. 14.

Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2009 - Earle Beauty/OAMI (NATURALLY ACTIVE)

(Asunto T-307/09)

(2009/C 244/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Liz Earle Beauty Co. Ltd (Ryde, Reino Unido) (representante: M. Cover, Solicitor)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 11 de mayo de 2009, en el asunto R 27/2009-2 y se declare que la marca comunitaria de que se trata puede publicarse y registrarse.

Que se condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

comunitaria solicitada: La marca denominativa «NATURALLY ACTIVE» para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 5, 16, 18, 35 y 44

Resolución del examinador: Desestimó la solicitud de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n o 40/94 del Consejo [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n o 207/2009 del Consejo], pues la Sala de Recurso erró al declarar que el sintagma «Naturally Active» era normal en la lengua inglesa, siendo por ello un término elogioso fácilmente comprensible...

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