Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 26 de junio de 2009, en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/39.401 — E.ON/GDF (1) — Ponente: Dinamarca

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.10.2009

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 26 de junio de 2009 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/39.401 - E.ON/GDF (1)

Ponente: Dinamarca (2009/C 248/02)

  1. El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión en el sentido de que los hechos son acuerdos o prácticas concertadas a efectos del artículo 81 del Tratado, tal como se expresó en su proyecto de decisión y se comunicó al Comité Consultivo el 12 de junio de 2009.

  2. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el conjunto de acuerdos o prácticas concertadas constituye una infracción única y continua durante toda la duración de su existencia.

  3. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos o prácticas concertadas tienen por objeto restringir la competencia.

  4. El Comité Consultivo coincide con la duración atribuida por la Comisión a la infracción, a saber: I. Para GDF Suez y para E.ON, conjunta y solidariamente con E.ON Ruhrgas: a) por lo que respecta a Alemania, desde el 1 de enero de 1980 hasta el 30 de septiembre de 2005, es decir, 25 años y 9 meses;

    1. por lo que respecta a Francia, desde el 10 de agosto de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2005, es decir, 5 años, 1 mes y 20 días.

    1. Para E.ON: desde el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2005, es decir, 2 años y 9 meses.

  5. El Comité Consultivo coincide con el proyecto de decisión de la Comisión por lo que respecta a la conclusión de que...

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