Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 3 de julio de 2009, en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/39.401 — E.ON/GDF(2) — Ponente: Dinamarca

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/3

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 3 de julio de 2009 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/39.401 - E.ON/GDF(2)

Ponente: Dinamarca (2009/C 248/03)

  1. El Comité Consultivo está de acuerdo con las razones de la Comisión sobre el cálculo de ventas y el importe básico de las multas.

  2. El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre los períodos que deben tenerse en cuenta para imponer las multas, a saber: a) E.ON Ruhrgas: conjunta y solidariamente con E.ON: el período desde el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2005, es decir, 2 años y 9 meses;

    1. E.ON Ruhrgas: desde finales de abril de 1998 por lo que respecta a Alemania y para el período del 10 de agosto de 2000 por lo que respecta a Francia hasta el 30 de septiembre de 2005, es decir, 7 años y 5 meses en Alemania y 5 años, 1 mes y 20 días en Francia;

    2. GDF Suez: desde finales de abril de 1998 por lo que respecta a Alemania y para el...

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