BirmaniaResolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2008, sobre la situación en Birmania

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes
Issuing OrganizationParlamento Europeo

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Diario Oficial de la Unión Europea 29.10.2009

24 de abril de 2008

  1. Considera indispensable reforzar la dimensión parlamentaria de la Asociación Estratégica, apoyando la petición Latinoamericana que estima en 150 el número adecuado de Miembros de la Asamblea EuroLatinoamericana con el fin de facilitar la incorporación a la misma del recién constituido Parlamento del Mercosur;

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  2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Presidencia de la V Cumbre ALC-UE, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del conjunto de los países de América Latina y del Caribe, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Latinoamericano, al Parlamento Centroamericano, al Parlamento Andino y al Parlamento del Mercosur.

    Birmania

    P6_TA(2008)0178

    Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2008, sobre la situación en Birmania

    (2009/C 259 E/12)

    El Parlamento Europeo,

    - Vistas sus Resoluciones sobre Birmania de 14 de diciembre de 2006 sobre la situación en Birmania

    (1) y

    de 21 de junio de 2007 sobre Birmania

    - Vistas las Conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2007, en las que se adoptaron medidas restrictivas adicionales y reforzadas contra Birmania

    (3),

    - Visto el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006

    (4),

    - Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

    1. Considerando que el Consejo de Estado Birmano para la Paz y el Desarrollo (SPDC), dirigido por el General Than Shwe, anunció la celebración, el 10 de mayo de 2008, de un referéndum sobre una nueva Constitución, seguido de elecciones multipartidistas en 2010,

    2. Considerando que el SPDC sigue sometiendo al pueblo birmano a atroces abusos de los derechos humanos, tales como el trabajo forzoso, la persecución de los disidentes, el reclutamiento de niños soldado y la reubicación forzosa,

    3. Considerando que el Gobierno birmano rechazó las propuestas realizadas por el Enviado Especial de las Naciones Unidas, Ibrahim Gambari, para que el referéndum se llevara a cabo en presencia de observadores internacionales, a fin de garantizar su desarrollo libre y justo,

      (1) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 902.

      (2) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0290.

      (2),

      (3) Posición Común 2007/750/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, que modifica la Posición Común 2006/318/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar (DO L 308 de 24.11.2007, p. 1).

      (4) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

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      Diario Oficial de la Unión Europea C 259 E/71

      Jueves, 24 de abril de 2008

    4. Considerando que el Gobierno de Birmania introdujo en el proyecto de Constitución una serie de disposiciones en virtud de las cuales se reserva una cuarta parte de los escaños de las dos cámaras del Parlamento para los oficiales del ejército, se concede al Jefe del Estado Mayor el derecho a suspender la Constitución en cualquier momento, y se impide que puedan aspirar a la Presidencia los candidatos cuyo cónyuge o hijos sean extranjeros (lo que se aplicaría a la dirigente de la oposición de la Liga Nacional para la Democracia (LND), Premio Nobel de la Paz y Premio Shajarov, Aung San Suu Kyi, actualmente privada de libertad); considerando que el proyecto de Constitución garantiza, también, la impunidad de los agentes estatales en relación con los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones,

    5. Considerando que, desde el anuncio del referéndum, el Gobierno ha promulgado la Ley no 1/2008, que niega el derecho de voto a los miembros de las órdenes religiosas,

    6. Considerando que la oposición democrática no ha...

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