Comunicación de la Comisión que modifica el marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera

SectionComunicaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.10.2009

Comunicación de la Comisión que modifica el marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera

(2009/C 261/02)

  1. INTRODUCCIÓN

El marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera es de aplicación desde el 17 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 ( 1 ).

La posibilidad prevista en el punto 4.2 de conceder una ayuda limitada compatible no se aplica a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Sin embargo, los agricultores encuentran cada vez más dificultades para obtener crédito debido a la crisis financiera.

A raíz de la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre la situación del mercado lácteo en 2009 [SEC(2009) 1050] y de las conclusiones del Consejo de Ministros de Agricultura, celebrado el 7 de septiembre de 2009, conviene introducir una ayuda limitada compatible separada a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas primarios.

MODIFICACIONES DEL MARCO TEMPORAL COMUNITARIO

Las siguientes modificaciones del marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera entrarán en vigor el 28 de octubre de 2009:

1) el punto 4.2.2, letra g), se sustituye por el texto siguiente:

antes de conceder la ayuda, el Estado miembro deberá obtener de la empresa de que se trate una declaración en soporte de papel o electrónico relativa a las demás ayudas de minimis y a las ayudas relacionadas con la medida recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y comprobará que dicha ayuda no sitúa el importe total de las ayudas percibidas por la empresa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 por

encima del techo de 500 000 EUR, y de 15 000 en el caso de las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas ( 2

);

;

2) el punto 4.2.2, letra h), se sustituye por el texto siguiente:

la ayuda se aplicará como tal a las empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas ( 3 ), salvo si la concesión de la ayuda se supedita a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios. Si la ayuda se concede a empresas...

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