Comunicaciones al DO nº C-259/17 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, July 21, 2017

Resolution DateJuly 21, 2017
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-259/17

Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 16 de mayo de 2017 - Zoltán Rózsavölgyi y Zoltánné Rózsavölgyi / Unicredit Leasing Hungary Zrt. y Unicredit Leasing Immo Truck Zrt.

(Asunto C-259/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budai Központi Kerületi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Zoltán Rózsavölgyi y Zoltánné Rózsavölgyi

Demandadas: Unicredit Leasing Hungary Zrt. y Unicredit Leasing Immo Truck Zrt.

Cuestiones prejudiciales

Habida cuenta en particular de que, cuando se califica de abusiva la definición del objeto principal del contrato, el contrato incurre en invalidez total (y no parcial), ¿la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que define el objeto principal del contrato (a raíz de la cual dicha cláusula ya no debería generar obligaciones a cargo del consumidor) puede llevar aparejada una consecuencia (por ejemplo, mediante la aplicación de una resolución judicial, de una consecuencia jurídica especial prevista en una norma jurídica nacional, de una disposición normativa o de lo dispuesto en una resolución judicial dictada en unificación de doctrina) que implique una modificación, de hecho o en cuanto a sus efectos, de la calificación jurídica del contrato, como concretamente que un contrato de préstamo basado en divisas (en el que los créditos derivados del contrato de préstamo se determinan y se registran en una moneda extranjera ―en lo sucesivo, «moneda de crédito»― y la obligación de pagar dichos créditos se cumple en la moneda nacional ―en lo sucesivo, «moneda de cumplimiento»―) pase a considerarse como un contrato de préstamo en forintos?

1.1 Suponiendo que la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que define el objeto principal del contrato pueda llevar aparejada una consecuencia que implique una modificación, de hecho o en cuanto a sus efectos, de la calificación jurídica del contrato, ¿dicha modificación de la calificación jurídica puede llevar aparejada como consecuencia (por ejemplo, mediante la aplicación de una resolución judicial, de una consecuencia jurídica especial prevista en una norma jurídica nacional, de una disposición normativa o de lo dispuesto en una resolución judicial dictada en unificación de doctrina) que determinados parámetros económicamente relevantes de la relación jurídica se modifiquen incluso en perjuicio del consumidor (por ejemplo, aplicación retroactiva del tipo de interés básico del banco central o del tipo de interés de mercado aplicado a los préstamos en forintos en lugar del tipo de interés inferior fijado en el contrato?

¿La consecuencia jurídica del carácter abusivo tiene efectos absolutos y constituye una cuestión puramente jurídica, o bien a la hora de extraer las consecuencias jurídicas del carácter abusivo cabe otorgar relevancia:

a la práctica contractual seguida en otros tipos de contrato diferentes del que incurre en carácter abusivo;

a la supuesta vulnerabilidad de determinados operadores directamente afectados desde el punto de vista económico (por ejemplo, en el caso de los préstamos basado en divisas, el denominado grupo social de deudores en divisas y el sistema bancario); o

a los intereses de determinados terceros o grupos no afectados directamente desde el punto de vista económico, por ejemplo, al hecho de que, como consecuencia de la nulidad, los miembros del denominado grupo social de deudores en divisas puedan quedar, en definitiva, atendiendo a la liquidación matemática de las cuentas, incluso mayoritariamente en mejor situación que los miembros del denominado grupo social de deudores en forintos?

¿Puede considerarse, a efectos de los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 2, 5 y 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE 1 (es decir, de la apreciación del carácter abusivo y de su consecuencia jurídica), que la cláusula por la que se asigna al consumidor la asunción del riesgo de tipo...

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