Dictamen del Banco Central Europeo, de 26 de octubre de 2009, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico y sobre una propuesta de decisión del Consejo por la que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (CON/2009/88)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 270/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de octubre de 2009

sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico y sobre una propuesta de decisión del Consejo por la que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta

Europea de Riesgo Sistémico

(CON/2009/88)

(2009/C 270/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 6 de octubre de 2009 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre: 1) una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 1 ) (en adelante, el «reglamento propuesto»), y 2) una propuesta de decisión del Consejo por la que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 2 ) (en adelante, la «decisión propuesta»).

La competencia consultiva del BCE respecto del reglamento propuesto se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, pues el reglamento propuesto comprende disposiciones que afectan a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a la buena gestión de las políticas con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero, según establece el apartado 5 del artículo 105 del Tratado. En cuanto a la decisión propuesta, la competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 6 del artículo 105 del Tratado. Puesto que ambos textos se refieren a la creación, organización y funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), y a pesar de aplicárseles procedimientos legislativos distintos, el BCE ha decidido, por razones de simplicidad, emitir un solo dictamen sobre las dos propuestas.

Las opiniones formuladas en el presente dictamen no prejuzgan el futuro dictamen del BCE sobre las tres propuestas de reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se crean, respectivamente, una Autoridad Bancaria Europea, una Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y una Autoridad Europea de Valores y Mercados ( 3 ), que forman parte del programa legislativo de reforma de la supervisión financiera europea adoptado por la Comisión el 23 de septiembre de 2009.

De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

( 1 ) COM(2009) 499 final. ( 2 ) COM(2009) 500 final. ( 3 ) COM(2009) 501 final, COM(2009) 502 final y COM(2009) 503 final.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.11.2009

Observaciones generales

  1. El BCE apoya en general el reglamento y la decisión propuestos por la Comisión, cuyo objeto es crear un organismo encargado de la supervisión macroprudencial en la UE, a saber, la JERS. El BCE considera que la reciente crisis financiera demuestra la necesidad de reforzar el enfoque macroprudencial de la regulación y supervisión del sistema financiero en su conjunto, así como la necesidad de evaluar oportuna y globalmente las diversas fuentes de riesgo sistémico y sus consecuencias para el sistema financiero. La JERS, al determinar y evaluar los riesgos sistémicos, anticipar riesgos importantes y formular recomendaciones al respecto, y verificar las medidas que se adopten, puede contribuir notablemente a la estabilidad del sistema financiero de la UE en su conjunto.

  2. El Consejo Ecofin de 9 de junio de 2009 concluyó que «el BCE debe proporcionar apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS, apoyándose asimismo en el asesoramiento técnico de los bancos centrales y de los supervisores nacionales». Esta conclusión es conforme con las recomendaciones del Informe del grupo de alto nivel sobre la supervisión financiera en la UE presidido por Jacques de Larosière de 25 de febrero de 2009 y con la Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2009, que sugiere que el BCE asuma las funciones de la Secretaría de la JERS. El 18 y 19 de junio el Consejo Europeo señaló que la Comunicación y las conclusiones del Ecofin marcaban el camino a seguir a fin de establecer un nuevo marco para la supervisión macro y microprudencial, y apoyó la creación de la JERS.

  3. El BCE ha decidido que está dispuesto a asumir las funciones de la Secretaría de la JERS y apoyar a la JERS, y propone que así se especifique en uno de los considerandos del reglamento propuesto. El BCE está en condiciones de aportar a la JERS, con la participación de todos los miembros del Consejo General del BCE, la pericia macroeconómica, financiera y monetaria de todos los bancos centrales nacionales de la UE. Esta aportación se reforzará con las actividades del BCE y del SEBC en materia de seguimiento de la estabilidad financiera, análisis macroeconómico y recopilación de información estadística, así como con las sinergias globales en cuanto a conocimientos especializados, recursos e infraestructura en el marco de las actuales actividades de banca central de la UE.

  4. La participación del BCE y del SEBC en la JERS no cambiará el objetivo principal del SEBC conforme al apartado 1 del artículo 105 del Tratado, que es mantener la estabilidad de precios. En este punto el BCE advierte de que sus actividades de apoyo a la JERS no afectarán a la independencia institucional, funcional y financiera del BCE ni al desempeño por el SEBC de las funciones que le encomiendan el Tratado y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC»), en particular las funciones relativas a la estabilidad financiera y la supervisión ( 1

    ).

  5. En materia estadística, el BCE está dispuesto a prestar a la JERS la información necesaria del entorno macroeconómico y macrofinanciero, y posee los conocimientos especializados precisos para hacerlo. Esa información comprende en particular los datos relativos a las condiciones e infraestructuras de mercado. Las tres nuevas autoridades supervisoras europeas facilitarán la información microprudencial.

    Observaciones particulares

  6. En cuanto al procedimiento de emisión y seguimiento de avisos y recomendaciones sobre riesgos, el BCE apoya plenamente el reglamento propuesto ( 2 ), que dispone que los avisos y recomendaciones sobre riesgos de la JERS se transmitan directamente a sus respectivos destinatarios al tiempo que se...

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