Criterios de atribución de asuntos a las Salas

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 270/19

Criterios de atribución de asuntos a las Salas

(2009/C 270/07)

El 7 de octubre de 2009, el Tribunal de la Función Pública, de conformidad con los artículos 4, apartado 4, del anexo del Estatuto del Tribunal de Justicia y 12, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, decidió atribuir los asuntos, desde el momento de la presentación de la demanda, alternativamente a la Sala Primera y a la Sala Segunda, en función de su orden de registro en la Secretaría, sin perjuicio de los artículos 13, 14 y 46, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

Un cierto número de asuntos se atribuirá a la Sala Tercera, con arreglo a una frecuencia automática, que se determinará en asamblea plenaria.

El...

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