Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración y de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de la República Popular China

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.11.2009

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración y de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de la República Popular China

(2009/C 270/10)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la próxima expi1 ) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de la República Popular China («el país afectado»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE)

384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no de la Comunidad Europea ( 2

) («el Reglamento de base»). Además, la Comisión tiene también pruebas que justifican el inicio de una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada al nivel del perjuicio.

Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2009 por la Federación Europea de la Industria del Contrachapado (FEIC) solicitante») en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 40 %, de la producción comunitaria total de madera contrachapada de okoumé.

Producto

El producto sometido a reconsideración es la madera contrade okoumé, definida como madera contrachapada

constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga, por lo menos, una hoja externa de okoumé no revestida de una película permanente de otro material, originaria de la República Popular China (el «producto afectado») y clasificada actualmente en el código NC ex 4412 31 10.

Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho definitivo establecido por el Reglamento (CE)

1942/2004 del Consejo ( 3 ).

  1. Razones para las reconsideraciones

    4.1. Razones para la reconsideración por expiración

    La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición del dumping y una reaparición del perjuicio para la industria de la Comunidad.

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el solicitante determinó el valor normal para los productores exportadores de la República Popular China a los que no se concedió el trato de economía de mercado durante la investigación que llevó a la imposición de las medidas vigentes a partir de un valor normal calculado en un país de economía de mercado apropiado para el caso, que se indica en el punto 5.1, letra d), del presente anuncio. En el caso de las empresas a las que se concedió el trato de economía de mercado durante la investigación, el valor normal se ha determinado a partir de un valor normal calculado en la República Popular China. La alegación de que continuaría el dumping se basa en la comparación entre el valor normal, calculado como se indica en las frases anteriores, y los precios de exportación del producto afectado cuando se vende para su exportación a la Comunidad.

    El margen de dumping así calculado es significativo.

    El solicitante alega, además, la probabilidad de que reaparezca el dumping perjudicial. A este respecto, aporta pruebas de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada en el país afectado.

    El solicitante manifiesta que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de las medidas y que, si se permite que expiren las medidas, la reanudación de importaciones del país en cuestión en cantidades importantes y a precios objeto de dumping conllevaría probablemente una reaparición del perjuicio ocasionado a la industria de la Comunidad.

    ) DO C 114 de 19.5.2009, p. 11. ) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. ) DO L 336 de 12.11.2004, p. 4.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 270/25

    Razones para la reconsideración provisional

    Una serie de productores franceses de madera contrachapada de okoumé están sometidos a un proceso judicial ante un tribunal francés por un presunto comportamiento anticompetitivo. No puede excluirse que esto haya distorsionado la evaluación del perjuicio en la investigación original. Por tanto, se consideró iniciar de oficio una reconsideración provisional para reexaminar la situación del perjuicio de la industria de la Comunidad, en particular en comparación con la situación existente en el periodo de investigación de la investigación original.

    Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración y de una reconsideración provisional parcial limitada al examen del perjuicio, la Comisión inicia por el presente anuncio dichas reconsideraciones con arreglo al artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento de base.

    Procedimiento para determinar el dumping, la probabilidad del dumping y el perjuicio

    La investigación determinará la probabilidad de que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio. La reconsideración provisional parcial determinará si el nivel actual de las medidas es adecuado para contrarrestar los efectos perjudiciales del dum

    Habida cuenta del gran número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, la Comisión podría decidir recurrir a un muestreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento...

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