Cuentas anuales de las Comunidades Europeas — Ejercicio 2008 — Estados financieros consolidados e informes consolidados sobre la ejecución del presupuesto

SectionInformaciones

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Diario Oficial de la Unión Europea C 273/1

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(Informaciones)

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN

CUENTAS ANUALES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

EJERCICIO 2008

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INFORMES CONSOLIDADOS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

(2009/C 273/01)

ÍNDICE

Nota que acompaña a las cuentas consolidadas . . 2

Ejecución y contabilidad del presupuesto de la UE . . 3

PARTE I - Estados financieros consolidados de las comunidades europeas y notas explicativas 10

  1. Balance . . 11

  2. Cuenta de resultado económico . . 12

  3. Cuadro de flujos de tesorería . . 13

  4. Estado de cambios en los activos netos . . 14

  5. Notas a los estados financieros . . 15

PARTE II - Informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria de las comunidades europeas y notas explicativas . . 89

SECCIÓN A - Informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria . . 90

SECCIÓN B - Notas explicativas a los estados consolidados sobre la ejecución presupuestaria .. 110

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Diario Oficial de la Unión Europea 13.11.2009

NOTA QUE ACOMPAÑA A LAS CUENTAS CONSOLIDADAS

Las cuentas anuales consolidadas de las Comunidades Europeas para el año 2008 se han elaborado sobre la base de la información presentada por las Otras instituciones y organismos de conformidad con el artículo 129.2 del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Declaro que han sido elaboradas de conformidad con el título VII del Reglamento Financiero de la CE y con los principios, normas y métodos contables que figuran en el anexo a los estados financieros.

He obtenido de los contables de estas instituciones y organismos, que certificaron su fiabilidad, toda la información necesaria para la elaboración de las cuentas donde figuran los activos y los pasivos de las Comunidades Europeas y la ejecución presupuestaria.

Certifico que sobre la base de esta información, y de los controles que consideré necesarios para firmar las cuentas de la Comisión Europea, tengo la seguridad razonable de que las cuentas presentan una imagen veraz y fiel de la situación financiera de las Comunidades Europeas en todos los aspectos pertinentes.

Ph. TAVERNE Contable de la Comisión Europea

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Diario Oficial de la Unión Europea C 273/3

EJECUCIÓN Y CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE LA UE

  1. PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL

    Con el presupuesto de la UE se financia una gama amplia de políticas y programas en toda la Unión. En concordancia con las prioridades establecidas por los Estados miembros, la Comisión lleva a cabo programas, actividades y proyectos específicos sobre el terreno que pueden ir desde el apoyo a proyectos educativos para la movilidad de estudiantes y profesores a proyectos de apoyo a un mejor entorno de trabajo para los trabajadores de la UE o a reforzar el control de las fronteras exteriores.

    Casi el 94 % del presupuesto de la UE se destina a la financiación de estas políticas y actividades, acordadas por todos los Estados miembros. La relación directa entre el presupuesto anual y las políticas de la UE se garantiza con la presupuestación por actividades (PA). La presupuestación por actividades, introducida por primera vez en el presupuesto de 2004, permite una clara identificación de las políticas de la Unión Europea y la cantidad total de recursos asignados a cada una de ellas.

    Las 31 políticas se subdividen en unas 200 actividades, de las que más de 110 incluyen líneas presupuestarias operativas, quedando así reflejadas en la nomenclatura presupuestaria como capítulos presupuestarios. Estas políticas son predominantemente operativas, puesto que sus actividades básicas tienen por objeto beneficiar a un tercero, cada una de ellas en sus ámbitos de actividad respectivos. Otras políticas, sin embargo, son horizontales y garantizan el adecuado funcionamiento de la Comisión, tales como «Coordinación y asesoramiento jurídico» y «Presupuesto». La estructuración por actividades proporciona el marco conceptual común para la fijación de prioridades, planificación, presupuestación, supervisión y elaboración de balances, con el objetivo principal de reforzar el uso eficaz, económico y efectivo de los recursos.

    El procedimiento interno para la adopción del proyecto de presupuesto empieza con su preparación por la Comisión antes de pasar al Consejo, que puede realizar modificaciones si las considera necesarias. El presupuesto actualizado va entonces al Parlamento Europeo, que también puede proponer modificaciones o aceptar o rechazar el actual proyecto. Una vez que se acuerdan todas las modificaciones y actualizaciones (incluido, si es necesario, un proyecto totalmente nuevo propuesto por la Comisión) el presupuesto es adoptado a mediados de diciembre por el Parlamento. El Presidente del Parlamento declara el presupuesto adoptado y puede entonces ejecutarse.

  2. ¿CÓMO SE FINANCIA LA CE?

    La CE tiene dos categorías de financiación principales: recursos propios e ingresos diversos.

    2.1. Ingresos por recursos propios y títulos de crédito

    Los ingresos por recursos propios son devengados automáticamente a la UE para permitir que financie su presupuesto sin necesidad de una decisión posterior de las autoridades nacionales (en 2008 corresponde al 92 % de los ingresos totales). Los recursos propios totales que se necesitan para financiar el presupuesto se determinan detrayendo del gasto total otros ingresos. El importe total de recursos propios no puede superar el 1,24 % de la renta nacional bruta (RNB) de la UE. Los recursos propios pueden dividirse en las siguientes categorías:

    (1) Los recursos propios tradicionales comprenden los derechos de aduana, los derechos agrícolas y las cotizaciones sobre el azúcar. Estos recursos propios se cobran a los operadores económicos y son recaudados por los Estados miembros en nombre de la UE. Sin embargo, los Estados miembros retienen el 25 % como compensación por sus gastos de recaudación. Los derechos de aduana y los derechos agrícolas se recaudan sobre las importaciones de productos procedentes de terceros países, a tipos basados en el Arancel Aduanero Común. Las cotizaciones sobre el azúcar son pagadas por los productores para financiar las restituciones por su exportación. Los recursos propios tradicionales generalmente suponen alrededor del 15 % de los ingresos totales por recursos propios.

    (2) Los recursos propios basados en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se recaudan sobre las bases del IVA de los Estados miembros, armonizadas a dicho efecto con arreglo a las normas comunitarias. Aunque se recauda el mismo porcentaje sobre la base armonizada de cada Estado miembro, la base del IVA a tener en cuenta está limitada al 50 % de la RNB de cada Estado miembro. Los recursos basados en el IVA generalmente suponen alrededor del 15 % de los ingresos por recursos propios.

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    Diario Oficial de la Unión Europea 13.11.2009

    (3) Los recursos basados en la Renta Nacional Bruta (RNB) se utilizan para equilibrar ingresos y gastos presupuestarios, es decir, para financiar la parte del presupuesto no cubierta por otras fuentes de ingresos. Sobre la RNB de cada uno de los Estados miembros se recauda el mismo porcentaje, establecido de conformidad con las normas comunitarias. Los recursos basados en la RNB generalmente suponen alrededor del 70 % de los ingresos por recursos propios.

    En lo relativo al pago de estos importes, la contabilidad separada incluye recursos propios tradicionales que, de conformidad con el artículo 6.3.b) del Reglamento no 1150/2000, han sido constatados por los Estados miembros, pero no han sido puestos a disposición de las Comunidades por no haberse cobrado aún ni garantizado, o debido a que han sido impugnados. Cada Estado miembro remite a la Comisión un estado trimestral de dicha contabilidad precisando, para cada tipo de recurso:

    - el saldo pendiente de recaudación en el trimestre anterior,

    - los importes recaudados durante el trimestre en cuestión,

    - las rectificaciones contables (correcciones, anulaciones) del trimestre en cuestión,

    - los importes consignados en valor nulo,

    - el saldo por recaudar al final del trimestre en cuestión.

    Cuando se recaudan los recursos propios tradicionales de la contabilidad separada, éstos deben ponerse a disposición de la Comisión a más tardar el primer día laborable después del día 19 del segundo mes que sigue al mes en cuyo transcurso se hayan recaudado los títulos de crédito.

    Para reflejar las situaciones en que la recaudación real resulta poco probable, debe hacerse una reducción de los títulos de crédito en la contabilidad separada. Esta reducción de valor se basa en estimaciones realizadas por los propios Estados miembros de conformidad con el artículo 6.4.b) del Reglamento del Consejo (CE, Euratom) no 1150/2000, en el que...

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