Auto nº T-845/16 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 4ª, January 23, 2018

Resolution DateJanuary 23, 2018
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberT-845/16

Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayuda concedida por las autoridades españolas a determinados clubes de fútbol profesional - Tipo preferente de gravamen en el impuesto sobre sociedades - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto T-845/16,

QG, representada por la Sra. L. Ruiz Ezquerra, el Sr. R. Oncina Borrego, la Sra. I. Sobrepera Millet y el Sr. A. Hernández Pardo, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. G. Luengo y B. Stromsky y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 4046 final de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN) concedida por España a determinados clubes de fútbol,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. H. Kanninen (Ponente), Presidente, y los Sres. J. Schwarcz y C. Iliopoulos, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 La demandante, QG, es un club de baloncesto español sujeto a tributación como sociedad anónima deportiva.

2 El presente asunto se refiere a la Ley 10/1990 del Deporte, de 15 de octubre de 1990 (BOE n.º 249, de 17 de octubre de 1990, p. 30397; en lo sucesivo, «Ley 10/1990»), que dispone en su artículo 19, apartado 1, que los clubes que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deben adoptar la forma de sociedad anónima deportiva y, por tanto, quedar sujetos al régimen general del impuesto sobre sociedades, en vez de estar sujetos al régimen especial de las entidades sin ánimo de lucro.

3 Según la disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, los clubes de fútbol profesional que hubieran obtenido un saldo patrimonial neto positivo en determinados ejercicios fiscales anteriores quedan exentos de la obligación de transformarse en sociedad anónima deportiva y pueden seguir siendo considerados entidades sin ánimo de lucro con arreglo a la normativa fiscal española.

4 Tras recibir información de terceros, la Comisión Europea abrió una investigación preliminar sobre la eventual existencia de ayudas ilegales en la aplicación del régimen fiscal español a cuatro clubes de fútbol profesional españoles, el Athletic Club Bilbao, el Club Atlético Osasuna, el FC Barcelona y el Real Madrid CF (en lo sucesivo, «clubes de fútbol afectados»).

5 El 18 de diciembre de 2013, la Comisión notificó al Reino de España su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal e invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas de que se trata. En ese procedimiento, la Comisión recibió y analizó las observaciones del Reino de España y de terceros, entre ellos la demandante.

6 El objeto del procedimiento de investigación formal era el eventual trato fiscal preferencial otorgado por la Ley 10/1990 a los clubes de fútbol afectados, como consecuencia de la exención establecida en la disposición adicional séptima de dicha Ley.

7 En su Decisión C(2016) 4046 final, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN) concedida por España a determinados clubes de fútbol (en lo...

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