Case nº T-851/16 of Tribunal General de la Unión Europea, February 07, 2018

Resolution DateFebruary 07, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-851/16

Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.º 1049/2001 - Declaraciones UE-Turquía de 8 y de 18 de marzo de 2016 - Aplicación por la Unión Europea o por los Estados miembros de las medidas previstas - Documentos elaborados o recibidos por el servicio jurídico de una institución - Asesoramiento jurídico - Análisis de la legalidad de las medidas previstas en el marco de la aplicación de la Declaración UE-Turquía de 8 de marzo de 2016 - Denegación de acceso - Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 1049/2001 - Excepción relativa a la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales - Artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento n.º 1049/2001 - Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales - Excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico

En el asunto T-851/16,

Access Info Europe, con domicilio social en Madrid, representada por el Sr. O. Brouwer, la Sra. E. Raedts y el Sr. J. Wolfhagen, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Buchet y M. Konstantinidis, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación de la decisión C(2016) 6029 final de la Comisión, de 19 de septiembre de 2016, por la que ésta confirma la denegación a la demandante del acceso a ciertos documentos procedentes del servicio jurídico de esta institución en los que supuestamente se analiza la legalidad de las medidas adoptadas por la Unión Europea y los Estados miembros para aplicar las acciones descritas en la Declaración de los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión, de 8 de marzo de 2016, adoptada a raíz de su reunión con el Primer Ministro de Turquía el 7 de marzo de 2016,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y los Sres. P. Nihoul y J. Svenningsen (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de noviembre de 2017,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

Sobre las Declaraciones UE-Turquía

1 El 15 de octubre de 2015, la República de Turquía y la Unión Europea acordaron un Plan de Acción Conjunto titulado «EU-Turkey joint action plan» (en lo sucesivo, «Plan de Acción Conjunto») para reforzar su cooperación en materia de apoyo a los nacionales sirios que gozan de protección internacional temporal y en materia de gestión de la migración, con el fin de ofrecer una respuesta a la crisis creada por la situación en Siria.

2 El Plan de Acción Conjunto pretendía dar respuesta a la situación de crisis en Siria de tres maneras, a saber, en primer lugar, abordando en su origen las causas del éxodo masivo de sirios; en segundo lugar, brindando apoyo a los sirios que gozan de protección internacional temporal y a sus comunidades de acogida en Turquía y, en tercer lugar, reforzando la cooperación en materia de prevención de los flujos migratorios irregulares con destino a la Unión.

3 El 29 de noviembre de 2015, los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión se reunieron con su homólogo turco. A raíz de este encuentro, decidieron activar el Plan de Acción Conjunto y, en particular, intensificar su cooperación activa en lo que concierne a los inmigrantes que no precisan de protección internacional, impidiéndoles desplazarse a Turquía y a la Unión, garantizando la aplicación de las disposiciones bilaterales establecidas en materia de readmisión y repatriándolos con rapidez a sus países de origen.

4 El 8 de marzo de 2016, una declaración de los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión, publicada por los servicios conjuntos del Consejo Europeo y del Consejo de la Unión Europea, indicaba que los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión se habían reunido con el Primer Ministro turco para abordar las relaciones entre la Unión y la República de Turquía e informaba de que se habían realizado progresos en lo relativo a la puesta en práctica del Plan de Acción Conjunto (en lo sucesivo, «Declaración UE-Turquía de 8 de marzo de 2016»). Este encuentro tuvo lugar el 7 de marzo de 2016.

5 El 18 de marzo de 2016 se publicó en el sitio de Internet del Consejo, mediante el comunicado de prensa n.º 144/16, una declaración para informar de los resultados de «la tercera sesión desde noviembre de 2015 dedicada a profundizar en las relaciones Turquía-UE, así como a tratar la crisis migratoria» entre «los miembros del Consejo Europeo» y «su homólogo turco» (en lo sucesivo, «Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016»). Según esta Declaración, todos los nuevos migrantes irregulares que pasen de Turquía a las islas griegas a partir del 20 de marzo de 2016 serán retornados a Turquía y, por cada sirio retornado a este país desde las islas griegas, se reasentará a otro sirio procedente de Turquía en la Unión, teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad de las Naciones Unidas.

Sobre las solicitudes de acceso a los documentos

Sobre las solicitudes de acceso a los documentos de que se trata en el caso de autos

6 Mediante correo electrónico de 17 de marzo de 2016, la demandante, la asociación Access Info Europe, solicitó a la Dirección General (DG) de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «DG Asuntos de Interior»), con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), acceso a «todos los documentos elaborados o recibidos por la Comisión que contengan asesoramiento jurídico o análisis de la legalidad, con arreglo al Derecho de la Unión y al Derecho internacional, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales (DO [2014,] L 134[, p. 3])» (en lo sucesivo, «primera solicitud de acceso»), así como a «todos los documentos elaborados o recibidos por la Comisión que contengan asesoramiento jurídico o análisis de la legalidad de las acciones emprendidas por la Unión y los Estados miembros en el marco de la aplicación de las acciones descritas en la Declaración sobre el acuerdo alcanzado con Turquía en la reunión de 7 de marzo de 2016 [,] [...] elaborados antes o después de la celebración de dicha reunión, hasta el día de hoy» (en lo sucesivo, «segunda solicitud de acceso»).

7 Mediante decisión de 3 de junio de 2016 (en lo sucesivo, «decisión inicial de denegación de acceso»), el Director General del Servicio Jurídico de la Comisión (en lo sucesivo, «el Servicio Jurídico») indicó a la demandante, por un lado, que había identificado, en relación con la primera solicitud de acceso, un documento relativo al Acuerdo entre la Unión y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales, precisando no obstante que dicho documento era público. Por otro lado, el Director General señaló, en relación con la segunda solicitud de acceso, que había identificado ocho conjuntos de documentos, compuestos por notas y correos electrónicos intercambiados entre el Servicio Jurídico y la DG «Asuntos de Interior» entre el 7 y el 31 de marzo de 2016, a los cuales se le denegaba el acceso (en lo sucesivo, para referirse a estos últimos documentos, «los documentos controvertidos»).

8 En apoyo de la denegación de acceso a los documentos controvertidos, se invocaba, en primer lugar, un perjuicio para la protección del asesoramiento jurídico y de los procedimientos judiciales, en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, y, en segundo lugar, un perjuicio para el proceso interno de toma de decisiones de la Comisión, en el sentido del artículo 4, apartado 3, de este Reglamento. En tercer lugar, para justificar, en todo caso, la denegación del acceso a la demandante se invocaba la protección de las relaciones internacionales, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 1049/2001.

9 Mediante escrito de 5 de julio de 2016, la demandante presentó, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, una solicitud confirmatoria para que la Comisión reconsiderara su postura.

10 En su decisión C(2016) 6029 final, de 19 de septiembre de 2016, (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la Comisión identificó, en relación con la primera solicitud de acceso, un documento del Servicio Jurídico, elaborado el 8 de mayo de 2012 en el marco de la evacuación de consultas, que adjuntó en anexo a dicha Decisión. En lo que atañe a la segunda solicitud de acceso, la Comisión confirmó en esencia la decisión inicial de denegación de acceso y los motivos de la denegación expuestos en ella, salvo por lo que respecta a un documento al que concedió un acceso parcial, adjuntando una versión pública en la que se habían omitido una serie de datos y de pasajes. La Comisión indicó además que se había dado traslado a la DG «Asuntos de Interior» de la parte de la segunda solicitud de acceso a los documentos referida a los documentos que obraban en poder de esta DG, la cual, mediante decisión de 30 de noviembre de 2016, concedió a la demandante acceso a tres documentos que estaban en su posesión, aunque denegó el acceso a un cuarto documento (a saber, un escrito de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) amparándose en la excepción contemplada en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 1049/2001.

11 Los documentos controvertidos, en el contexto de la segunda solicitud de acceso, son los siguientes:

- Una nota conjunta del Servicio jurídico y de la DG «Asuntos de Interior», de 7 de marzo de 2016, dirigida al Gabinete del Sr. Juncker, Presidente de la Comisión, sobre la cuestión del retorno de los solicitantes de asilo a Turquía, con la referencia Ares (2016) 2453347 (en lo sucesivo, «primer documento controvertido»).

- Un correo electrónico...

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