71/128/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1971, por la que de crea un Comité consultivo de pesca

Published date22 March 1971
Subject Matterpolitica della pesca,disposizioni istituzionali,politique de la pêche,dispositions institutionnelles,Politica della pesca,Disposizioni istituzionali,Política pesquera,Disposiciones institucionales
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 68, 22 marzo 1971,Journal officiel des Communautés européennes, L 68, 22 mars 1971,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#04 Pesca#Volumen 01
EUR-Lex - 31971D0128 - ES

71/128/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1971, por la que de crea un Comité consultivo de pesca

Diario Oficial n° L 068 de 22/03/1971 p. 0018 - 0020
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0003


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 1971

por la que se crea un Comité consultivo de pesca

( 71/128/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Considerando que la Conferencia Agrícola de los Estados miembros , reunida en Stresa del 3 al 12 de julio de 1958 , ha hecho constar con satisfacción en el punto V de su resolución final « la intención expresada por la Comisión de mantener con ... las organizaciones profesionales una colaboración estrecha y contínua , especialmente en lo referente a la ejecución de las tareas previstas en dicha resolución » ;

Considerando que el Comité económico y social , en su dictamen , de 6 de mayo de 1960 , pidió a la Comisión que asociara en un comité consultivo las organizaciones interesadas de productores , comerciantes y asalariados , así como los consumidores , a nivel de la Comunidad Económica Europea , al funcionamiento de cada uno de estas oficinas y fondos ;

Considerando que la Comisión está interesada en recoger las opiniones de los sectores profesionales y de los consumidores sobre los problemas planteados en el sector pesquero por el establecimiento de una organización común de mercados y una política común de estructuras , así como sobre los problemas sociales propios de este sector de actividad ;

Considerando que todas las profesiones directamente interesadas en la ejecución de dicha organización de mercados , en el establecimiento de una política común de estructuras y en los problemas sociales , deberán ser capaces de participar , así como los consumidores , en la elaboración de los dictámenes que pida la Comisión ;

Considerando que las asociaciones profesionales del sector pesquero , así como las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros , han constituido organizaciones a escala de la Comunidad ,

DECIDE :

Artículo 1

1 . Se crea ante la Comisión un Comité consultivo de pesca , denominado a continuación « Comité » .

2 . Quedan representadas en el seno del Comité las siguientes categorías económicas ; los productores...

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