71/128/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1971, por la que de crea un Comité consultivo de pesca
Published date | 22 March 1971 |
Subject Matter | politica della pesca,disposizioni istituzionali,politique de la pêche,dispositions institutionnelles,Politica della pesca,Disposizioni istituzionali,Política pesquera,Disposiciones institucionales |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 68, 22 marzo 1971,Journal officiel des Communautés européennes, L 68, 22 mars 1971,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#04 Pesca#Volumen 01 |
71/128/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1971, por la que de crea un Comité consultivo de pesca
Diario Oficial n° L 068 de 22/03/1971 p. 0018 - 0020
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0003
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de febrero de 1971
por la que se crea un Comité consultivo de pesca
( 71/128/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Considerando que la Conferencia Agrícola de los Estados miembros , reunida en Stresa del 3 al 12 de julio de 1958 , ha hecho constar con satisfacción en el punto V de su resolución final « la intención expresada por la Comisión de mantener con ... las organizaciones profesionales una colaboración estrecha y contínua , especialmente en lo referente a la ejecución de las tareas previstas en dicha resolución » ;
Considerando que el Comité económico y social , en su dictamen , de 6 de mayo de 1960 , pidió a la Comisión que asociara en un comité consultivo las organizaciones interesadas de productores , comerciantes y asalariados , así como los consumidores , a nivel de la Comunidad Económica Europea , al funcionamiento de cada uno de estas oficinas y fondos ;
Considerando que la Comisión está interesada en recoger las opiniones de los sectores profesionales y de los consumidores sobre los problemas planteados en el sector pesquero por el establecimiento de una organización común de mercados y una política común de estructuras , así como sobre los problemas sociales propios de este sector de actividad ;
Considerando que todas las profesiones directamente interesadas en la ejecución de dicha organización de mercados , en el establecimiento de una política común de estructuras y en los problemas sociales , deberán ser capaces de participar , así como los consumidores , en la elaboración de los dictámenes que pida la Comisión ;
Considerando que las asociaciones profesionales del sector pesquero , así como las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros , han constituido organizaciones a escala de la Comunidad ,
DECIDE :
Artículo 1
1 . Se crea ante la Comisión un Comité consultivo de pesca , denominado a continuación « Comité » .
2 . Quedan representadas en el seno del Comité las siguientes categorías económicas ; los productores...
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