Auto nº C-640/17 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, April 17, 2018

Resolution DateApril 17, 2018
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-640/17

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Tributos interiores - Prohibición de tributos discriminatorios - Artículo 110 TFUE - Impuesto único de circulación de los automóviles - Fijación del tipo impositivo en función de la fecha de la primera matriculación del vehículo en el Estado miembro de tributación - Automóviles de segunda mano importados desde otros Estados miembros - No consideración de la fecha de la primera matriculación en otro Estado miembro

En el asunto C-640/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra (Tribunal Administrativo y Fiscal de Coimbra, Portugal), mediante resolución de 18 de octubre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de noviembre de 2017, en el procedimiento entre

Luís Manuel dos Santos

y

Fazenda Pública,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y los Sres. D. Šváby y M. Vilaras (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír a la Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 110 TFUE.

2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Luís Manuel dos Santos y la Fazenda Pública (Hacienda Pública, Portugal) acerca de la liquidación del impuesto único de circulación (Imposto Único de Circulação) que se le reclamó, en relación con el año 2014, por un automóvil de segunda mano importado desde otro Estado miembro.

Marco jurídico

3 El artículo 2, apartado 1, del Código do Imposto Único de Circulação (Código del Impuesto Único de Circulación; en lo sucesivo, «CIUC») dispone:

El impuesto único de circulación grava los vehículos de las siguientes categorías, matriculados o registrados en Portugal:

a) Categoría A: automóviles ligeros de pasajeros y automóviles ligeros de uso mixto con un peso bruto no superior a 2 500 kg matriculados desde 1981 hasta la entrada en vigor del presente Código.

b) Categoría B: automóviles de pasajeros a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y d), del Código del Impuesto sobre Vehículos y automóviles ligeros de uso mixto con un peso bruto no superior a 2 500 kg, matriculados en fecha posterior a la entrada en vigor del presente Código.

[...]

.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

4 El demandante en el litigio principal es propietario en Portugal de un automóvil de segunda mano que importó del Reino Unido. Dicho vehículo, que había sido matriculado por primera vez el 20 de octubre de 1966 en ese Estado miembro, fue de nuevo matriculado en Portugal el 31 de mayo de 2013, es decir, posteriormente a la entrada en vigor, el 1 de julio de 2007, del CIUC.

5 El 31 de diciembre de 2014, se le reclamó una cantidad de 131,40 euros en concepto de impuesto único de circulación correspondiente al año 2014 por dicho vehículo.

6 Al estimar que había sido objeto...

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