Case nº T-375/04 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, November 18, 2009

Resolution DateNovember 18, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-375/04

En el asunto T‑375/04,

Scheucher-Fleisch GmbH, con domicilio social en Ungerdorf (Austria),

Tauernfleisch Vertriebs GmbH, con domicilio social en Flattach (Austria),

Wech-Kärntner Truthahnverarbeitung GmbH, con domicilio social en Glanegg (Austria),

Wech-Geflügel GmbH, con domicilio social en Sankt Andrä (Austria),

Johann Zsifkovics, con domicilio social en Viena (Austria),

representadas por los Sres. J. Hofer y T. Humer, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. V. Kreuschitz y la Sra. A. Stobiecka-Kuik, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una solicitud de anulación de la Decisión C(2004) 2037 final de la Comisión, de 30 de junio de 2004, relativa a las ayudas estatales NN 34A/2000 en materia de programas de calidad y etiquetas de calidad «AMA‑Biozeichen» y «AMA‑Gütesiegel» en Austria,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Sexta),

integrado por el Sr. A.W.H. Meij, Presidente, y los Sres. V. Vadapalas (Ponente) y L. Truchot, Jueces;

Secretaria: Sra. T. Weiler, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de febrero de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 Las demandantes, Scheucher-Fleisch GmbH, Tauernfleisch Vertriebs GmbH, Wech-Kärntner Truthahnverarbeitung GmbH, Wech-Geflügel GmbH y Johann Zsifkovics, y Grandits GmbH son cinco sociedades austriacas de responsabilidad limitada y una empresa austriaca unipersonal, especializadas en el sacrificio y el despiece de animales.

2 En 1992, la República de Austria adoptó la Bundesgesetz über die Errichtung der Marktordnungsstelle «Agrarmarkt Austria» (Ley federal relativa al establecimiento del organismo regulador del mercado «Agrarmarkt Austria», BGBl. 376/1992) (en lo sucesivo, «AMA‑Gesetz 1992»), cuyo artículo 2, apartado 1, establece una persona jurídica pública denominada «Agrarmarkt Austria» (en lo sucesivo, «AMA»). Las actividades operativas incumben a la sociedad Agrarmarkt Austria Marketing GmbH (en lo sucesivo, «AMA Marketing»), filial al 100 % de AMA. El AMA‑Gesetz 1992 ha sido modificada en varias ocasiones.

3 A tenor del artículo 3, apartado 1, punto 3), del AMA‑Gesetz 1992, la función de AMA es promover el marketing agrario. Con este fin, está encargada de percibir las contribuciones que, según el artículo 21 c, apartado 1, punto 3), del AMA‑Gesetz 1992, en la versión presentada por las demandantes y Grandits, deben abonarse, en particular, por el sacrificio de bueyes, terneros, cerdos, corderos, ovejas y aves.

4 Las ayudas de que se trata consisten en fomentar la producción, el tratamiento, la transformación y la comercialización de productos agrarios en Austria mediante la etiqueta ecológica «AMA» y la etiqueta de calidad «AMA» (en lo sucesivo, «etiquetas “AMA”»).

5 En su calidad de empresas especializadas en el sacrificio y el despiece de animales, las demandantes y Grandits están sujetas al pago de contribuciones a AMA con arreglo al artículo 21 c, apartado 1, punto 3), del AMA‑Gesetz 1992, sin que sus productos disfruten de las etiquetas «AMA».

6 Junto con una veintena de otras empresas de sacrificio, las demandantes reclamaron ante las autoridades austriacas contra la obligación de pagar contribuciones a AMA. El ministro federal de Agricultura, Bosques, Medio Ambiente y Aguas no estimó sus reclamaciones. El Verwaltungsgerichtshof (Tribunal contencioso-administrativo), ante el que recurrieron las demandantes y Grandits, anuló las decisiones del ministro federal por vicios de procedimiento mediante las sentencias de 20 de marzo y de 21 de mayo de 2003.

7 Paralelamente, el 21 de septiembre de 1999, las demandantes y Grandits presentaron una denuncia ante la Comisión de las Comunidades Europeas en la que alegaban verse perjudicadas por determinadas disposiciones del AMA‑Gesetz 1992.

8 Mediante escrito de 15 de febrero de 2000, la Comisión transmitió la denuncia de las demandantes y de Grandits a las autoridades austriacas instándolas a presentar sus observaciones. A raíz de la respuesta de las autoridades austriacas de 20 de marzo de 2000, la Comisión las informó el 19 de junio de 2000 de que las medidas de que se trata habían sido registradas provisionalmente como ayudas no notificadas con la referencia NN 34/2000.

9 En respuesta a una solicitud de las autoridades austriacas de 8 de marzo de 2003, la Comisión decidió examinar por separado las medidas de que se trata en función de si eran anteriores o posteriores al 26 de septiembre de 2002, dado que en esta fecha se habían efectuado modificaciones importantes en las modalidades de aplicación del AMA-Gesetz 1992. El número de registro NN 34A/2000 fue atribuido al procedimiento de examen relativo a las disposiciones aplicables después del 26 de septiembre de 2002.

10 Mediante Decisión de 30 de junio de 2004, relativa a las ayudas estatales NN 34A/2000 en materia de programas de calidad y etiquetas de calidad «AMA Biozeichen» y «AMA Gütesiegel» en Austria, la Comisión decidió no formular objeciones contra las medidas «notificadas» (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). A este respecto, consideró que dichas medidas eran compatibles con el mercado común en el sentido del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), al cumplir los criterios de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DO 2000, C 28, p. 2), en sus apartados 13 y 14, y de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (DO 2001, C 252, p. 5, en lo sucesivo, «Directrices sobre ayudas estatales para publicidad»).

11 A tenor del considerando 67 de la Decisión impugnada, todas las medidas ejecutadas por AMA y AMA Marketing antes del 26 de septiembre de 2002 quedan expresamente excluidas del examen.

12 El 16 de julio de 2004, AMA notificó a las demandantes y a Grandits la Decisión impugnada.

Procedimiento y pretensiones de las partes

13 La demandante interpuso el presente recurso mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 17 de septiembre de 2004.

14 El 10 de noviembre de 2004, el asunto fue asignado a la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia.

15 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 9 de diciembre de 2004, la Comisión formuló una excepción de inadmisibilidad con arreglo al artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. Las demandantes y Grandits presentaron sus observaciones sobre esta excepción el 25 de enero de 2005. Mediante auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2006, se unió la excepción de inadmisibilidad al examen del fondo del asunto y se reservó la decisión sobre las costas.

16 Al modificarse la composición de las Salas del Tribunal de Primera Instancia, el Juez Ponente fue adscrito a la Sala Sexta, a la que, por consiguiente, se atribuyó el presente asunto.

17 Por impedimento de un miembro de la Sala para participar en la vista y la deliberación, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia designó a otro Juez para completar la Sala, con arreglo al artículo 32, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

18 Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) decidió abrir la fase oral y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, instó a las partes –Grandits y el Gobierno federal de la República de Austria– a que respondieran por escrito a ciertas preguntas. Las partes así lo hicieron dentro del plazo señalado.

19 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 23 de enero de 2009, Grandits comunicó al Tribunal, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, que desistía de su recurso. Mediante auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Primera Instancia de 4 de febrero de 2009, se borró el nombre de Grandits del registro del Tribunal, soportando cada parte sus propias costas.

20 En la vista de 12 de febrero de 2009 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas planteadas por el Tribunal de Primera Instancia.

21 Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

– Anule la Decisión impugnada.

– Condene en costas a la Comisión.

22 La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

– Declare la inadmisibilidad del recurso o, con carácter subsidiario, lo desestime por infundado.

– Condene en costas a las demandantes.

Fundamentos de Derecho

Sobre la admisibilidad

Alegaciones de las partes

23 En primer lugar, la Comisión alega que la Decisión impugnada no afecta individualmente a las demandantes. Según la Comisión, esta Decisión es para ellas una «norma general», que les afecta por su mera condición objetiva de sujeto pasivo de las contribuciones, por el mismo concepto que a cualquier otra empresa que se encuentre efectiva o potencialmente en una situación idéntica.

24 A continuación, la Comisión niega la afirmación de que sólo cuatro cadenas de minoristas son beneficiarias de las medidas de que se trata. Sostiene que las etiquetas «AMA» tienen por objetivo favorecer que productos agrarios de excelente calidad tengan salida en el mercado y, por consiguiente, redundan en beneficio del conjunto de empresas agrarias y de fabricantes de productos alimenticios.

25 Por otra parte, las demandantes, que están especializadas en el sacrificio y el despiece de animales, no compiten con los minoristas, a los que presentan como beneficiarios directos de las ayudas de que se trata en su escrito de demanda. Además, las demandantes no explican porqué, según...

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