Procedimiento de asignación de derechos de tráfico en el Gran Ducado de Luxemburgo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 299/9

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Procedimiento de asignación de derechos de tráfico en el Gran Ducado de Luxemburgo

(2009/C 299/05)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, se establece el siguiente procedimiento nacional de reparto entre las compañías aéreas comunitarias que puedan optar a ellos en Luxemburgo:

Vista la Ley modificada del 31 de enero de 1948 sobre la regulación de la navegación aérea,

Vista la Ley modificada del 19 de mayo de 1999, cuyo objeto es:

  1. regular el acceso al mercado de la asistencia en escala en el aeropuerto de Luxemburgo;

  2. crear un marco normativo en el ámbito de la seguridad de la aviación civil y

  3. crear una Dirección de Aviación Civil (DAC);

    todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de la Comunidad Europea conforme al Reglamento (CE) n o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo podrán solicitar la concesión de derechos de tráfico para la conexión aérea de Luxemburgo con terceros países.

    La toma de decisiones relativa a los derechos de tráfico para la conexión aérea de Luxemburgo con terceros países será competencia de la Dirección de Aviación Civil (DAC), que decidirá sobre la concesión de derechos de tráfico a las compañías aéreas, previa solicitud por escrito.

    Las solicitudes de asignación por parte de las compañías aéreas deberán enviarse, en francés o en inglés, a la siguiente dirección:

    Direction de l'Aviation Civile B.P. 283 2012 Luxembourg LUXEMBOURG

  4. asignación de derechos de tráfico en el marco de acuerdos bilaterales con terceros países que no limiten tales derechos, especialmente en cuanto al número de compañías aéreas designadas, la frecuencia o la capacidad:

    Las solicitudes presentadas a la DAC por las compañías aéreas habilitadas para ejercer los derechos de tráfico se aprobarán a condición de que tales derechos no estén limitados, especialmente en cuanto al número de compañías aéreas designadas, la frecuencia o la capacidad en el marco del acuerdo bilateral con el país de que se trate.

    ii) asignación de derechos de tráfico en el marco de acuerdos bilaterales con terceros países que limiten tales derechos, especialmente en cuanto al número de compañías aéreas designadas, la...

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