Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.12.2009

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006

del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 300/09)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación

DOCUMENTO ÚNICO REGLAMENTO (CE) N o 510/2006

FAGIOLO CANNELLINO DI ATINA

N o CE: IT-PDO-0005-0681-25.02.2008

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Denominación:

    Fagiolo Cannellino di Atina

  2. Estado miembro o tercer país:

    Italia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto (según la clasificación del anexo II):

    Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    La DOP «Fagiolo Cannellino di Atina» designa al producto obtenido del cultivo de la planta Phaseulus vulgaris L, ecotipo local «Cannellino di Atina». En el momento de su comercialización, el «Fagiolo Cannellino di Atina» debe presentar las siguientes características:

    Forma: reniforme, ligeramente elíptica y achatada Dimensiones: longitud de entre 0,9 cm y 1,4 cm y anchura de entre 0,5 cm y 0,6 cm

    Color: blanco opaco

    Tegumento: fino

    Peso medio por 100 semillas: mínimo de 38 g y máximo de 40 g Epicarpio: tierno y delicuescente tras la cocción Humedad del «fagiolo» (judía) seco en el momento de su comercialización:

    ≤ 13 %

    El «Fagiolo Cannellino di Atina», a diferencia de otro tipo de «fagiolo», no necesita ser puesto en remojo antes de la cocción.

    3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

    -

    3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

    -

    3.5. Fases específicas de la producción que deben tener lugar en la zona geográfica definida:

    Todas las fases del proceso productivo deben tener lugar en la zona que se especifica en el punto 4.

    3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

    El «Fagiolo Cannellino di Atina», con Denominación de Origen Protegida, debe envasarse en la zona geográfica que se especifica en el punto 4. Ello es así porque si el producto, al que no se añade ningún conservante, se transportara fuera de la zona de producción, podría verse afectado por variaciones significativas de temperatura y de humedad, que, además de modificar las características organolépticas, crearían las condiciones para la aparición del gorgojo y harían que el «fagiolo» fuera...

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