Comunicación de la Comisión: «Documento de orientación sobre los requisitos aplicables a la energía hidroeléctrica con arreglo a la legislación de la UE en materia de protección de la naturaleza»

SectionOrientación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 213/1

Este documento refleja únicamente la opinión de la Comisión Europea y no tiene carácter vinculante.

Comisión Europea, mayo de 2018

Referencia catálogo …

Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica.

Este documento ha sido elaborado con la ayuda de N2K GROUP EEIG — Ecosystems LTD, Bruselas y Beleco, República Checa.

Finalidad del documento 3

  1. Visión general del marco político y legislativo de la UE 4

    1.1 Directivas sobre aves y sobre hábitats 4

    1.2 Directiva marco del agua (DMA) 6

    1.3 Coordinación entre la DMA y las Directivas de protección de la naturaleza 6

    1.4 Directiva sobre inundaciones 8

    1.5 Directivas EEM y EIA 9

    1.6 Relación entre las directivas EEM, EIA y el artículo 6 10

  2. Ecosistemas de agua dulce y energía hidroeléctrica en la UE 10

    2.1 Estado de los ecosistemas lacustres y fluviales de la UE 10

    2.2 Presiones y amenazas de los ecosistemas de agua dulce de Europa 12

    2.3 Efectos de la energía hidroeléctrica en los ecosistemas de agua dulce 14

    2.4 Efectos acumulativos 19

    2.5 Diferenciación entre efectos significativos y efectos insignificantes 21

  3. Ejemplos de buenas prácticas en relación con la mitigación de los efectos de la energía hidroeléctrica y la aplicación de medidas de restauración ecológica 23

    3.1 Procurar el mejor estado ecológico posible de los ríos en el contexto de la energía hidroeléctrica 23

    3.2 Abordar las centrales hidroeléctricas existentes que tengan repercusiones negativas en algún espacio Natura 2000 24

    3.3 Introducir medidas de mitigación y restauración ecológicas 25

    3.4 Ejemplos de buenas prácticas de restauración ecológica 29

  4. Buenas prácticas en la aplicación de un enfoque de planificación integrada para la energía hidroeléctrica 36

    4.1 Beneficios de una planificación integrada 36

    4.2 Planes integrados nacionales y regionales 40

    4.3 Zonificación y sensibilidad de la vida silvestre 41

    4.4 Consulta previa 44

  5. Procedimiento de evaluación con arreglo a la Directiva sobre hábitats 46

    5.1 Introducción 46

    5.2 Cuándo es necesario el procedimiento del artículo 6 46

    5.3 Procedimiento paso a paso para realizar evaluaciones adecuadas 47

    5.4 Excepciones contempladas en el artículo 6, apartado 4 57

    Abreviaturas 61

    El presente documento ofrece orientación y presenta una serie de estudios de casos prácticos sobre cómo puede funcionar la energía hidroeléctrica de acuerdo a los requisitos de las Directivas sobre aves y sobre hábitats. Examina los tipos de efectos que se pueden producir a partir de las actividades de la energía hidroeléctrica e ilustra, a través de una serie de experiencias prácticas, cómo pueden evitarse, o al menos minimizarse, los efectos de este tipo de energía bajo una serie de condiciones diferentes.

    De forma más general, pretende ser un vehículo para fomentar sinergias entre las políticas y prácticas de la UE en materia de energía, naturaleza y agua con el fin de lograr los objetivos de la UE de manera más coordinada y, cuando sea posible, con apoyo mutuo.

    El capítulo 1 ofrece una visión general del marco político y legislativo de la UE en el que se espera que funcione la energía hidroeléctrica en Europa. Se resumen brevemente las disposiciones más importantes de las Directivas sobre aves y sobre hábitats, así como su relación con la Directiva marco del agua y las Directivas EIA y EEM.

    El capítulo 2 describe el estado generalmente malo de los ecosistemas fluviales y lacustres de la UE, así como sus principales presiones y amenazas, antes de pasar a examinar los distintos efectos que puede tener la energía hidroeléctrica en los ecosistemas de agua dulce, destacando, en particular, la importancia de los posibles efectos acumulativos.

    Un gran número de especies de fauna y flora silvestres, incluidas cuatrocientas especies de agua dulce protegidas por las Directivas sobre aves y sobre hábitats, dependen de los ecosistemas fluviales y lacustres para su supervivencia. Sin embargo, actualmente la mayoría de los ríos de Europa están en un estado muy degradado y sufren una inmensa presión por parte de una amplia variedad de actividades socioeconómicas (incluida la energía hidroeléctrica).

    Los últimos informes sobre el estado del medio ambiente (1) concluyen claramente que aún queda mucho por hacer para cumplir los objetivos de la Directiva marco del agua y las dos Directivas de protección de la naturaleza. Esto puede lograrse únicamente si se da prioridad no solo a impedir un mayor deterioro de nuestros ríos, sino también a restaurar de manera activa su estado ecológico y a eliminar, o al menos reducir de forma significativa, las presiones y amenazas a las que se enfrentan.

    El capítulo 3 explora las formas en que esto puede lograrse, ilustrándolo con ejemplos de buenas prácticas de restauración ecológica a lo largo de la UE.

    En el capítulo 4 se presta especial atención a la necesidad de una planificación estratégica y al diseño de planes y proyectos de energía hidroeléctrica más integrados que tengan en cuenta las exigencias ecológicas de los ríos en una fase más temprana del proceso de planificación y, si es posible, que incluyan medidas para mejorar el estado ecológico del río.

    A continuación, el documento describe de forma detallada (capítulo 5) el procedimiento que debe seguirse para realizar una evaluación adecuada de un plan o proyecto de energía hidroeléctrica según el artículo 6 de la Directiva sobre hábitats. Se ofrecen aclaraciones acerca de determinados aspectos clave de este proceso de aprobación y de su relación con otros procedimientos de evaluación medioambiental de la UE. La experiencia ha demostrado, una y otra vez, que los problemas con el proceso de aprobación del artículo 6 suelen derivar de unas evaluaciones de baja calidad e incompletas.

    Este documento está diseñado principalmente para ser usado por autoridades competentes, promotores y consultores. Asimismo, será de interés para organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas que trabajen en el sector de la energía hidroeléctrica. El documento ha sido elaborado previa consulta con las autoridades de los Estados miembros así como con una serie de partes interesadas y grupos de interés, y todos ellos han aportado valiosos comentarios acerca de los distintos borradores.

    El documento pretende ajustarse y mantenerse fiel al texto de las Directivas sobre aves y sobre hábitats y a los principios más amplios que sustentan la política de la UE sobre medio ambiente y energía hidroeléctrica. Los procedimientos de buenas prácticas y las metodologías propuestas no tienen intención prescriptiva; más bien, pretenden ofrecer consejos, ideas y sugerencias de utilidad basados en debates con representantes de la industria, autoridades nacionales e internacionales, ONG, expertos científicos y otras partes interesadas.

    El documento solamente refleja las opiniones de la Comisión y no es jurídicamente vinculante. Compete al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ofrecer la interpretación definitiva de cualquier Directiva de la UE. Cuando se ha considerado pertinente, se ha incluido jurisprudencia europea existente. Así pues, la presente guía debe leerse en relación con las de carácter general existentes y con las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de las dos Directivas (2).

    La energía hidroeléctrica desempeña una función clave en la aplicación de la Directiva sobre energías renovables (3) y contribuye a los objetivos de la UE en materia de energía para el periodo 2020-2030. Al igual que ocurre con el resto de actividades basadas en el agua, la energía hidroeléctrica debe cumplir los requisitos del Derecho de medio ambiente de la UE, que se introdujo para proteger y restaurar los ríos y lagos europeos. Estos requisitos jurídicos se establecen en la Directiva marco del agua, la Directiva sobre inundaciones, las Directivas sobre aves y sobre hábitats y las Directivas sobre evaluaciones ambientales [Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental (EIA) y Directiva sobre la evaluación estratégica medioambiental (EEM)].

    Este capítulo describe algunas de las disposiciones clave de esta legislación de la UE que resultan pertinentes para la energía hidroeléctrica. La atención se centra en las dos Directivas de protección de la naturaleza en particular, ya que este el tema principal del presente documento.

    Los ríos europeos son una valiosa fuente de biodiversidad y una parte importante de nuestro rico patrimonio natural. No obstante, han sufrido cambios significativos durante décadas. Esto ha reducido su resiliencia y capacidad como fuente de recursos para la naturaleza y la vida silvestre. Actualmente, la mayoría de los ríos se encuentran en un estado degradado y necesitan medidas de restauración.

    Al reconocer la alarmante pérdida de biodiversidad en Europa, los propios Jefes de Estado o de Gobierno de la UE establecieron el objetivo de detener e invertir esta pérdida para 2020. En mayo de 2011, la Comisión adoptó una estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad hasta 2020 (4) en la que establecía un marco político para alcanzar este objetivo. En abril de 2017, lanzó un nuevo plan de acción (5) para mejorar rápidamente la aplicación práctica de las Directivas sobre aves y sobre hábitats, y acelerar el progreso hacia el objetivo de la UE para 2020 de detener e invertir la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos.

    Las Directivas sobre los hábitats y sobre las aves constituyen las piedras angulares de la política de biodiversidad y naturaleza de la UE. Permiten la colaboración de los Estados miembros de la UE, en un contexto legislativo común, para conservar las especies y los hábitats más amenazados, vulnerables y valiosos de Europa en toda su área de distribución natural, al margen de las fronteras políticas o administrativas.

    El objetivo general de las dos Directivas es garantizar que las especies y los tipos de hábitats que protegen se mantengan y restablezcan en...

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