Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2009
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OTROS ACTOS
COMISIÓN
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2009/C 305/09)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO
LÜNEBURGER HEIDEKARTOFFELN
N o CE: DE-PGI-0005-0614-03.07.2007
IGP ( X ) DOP ( )
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Denominación:
Lüneburger Heidekartoffeln
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Estado miembro o tercer país:
Alemania
-
Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
Patata de consumo y patata temprana de categoría «extra» producidas en las Landas de Luneburgo. Las «Lüneburger Heidekartoffeln» tienen la piel clara y lisa, ojos superficiales y carne amarilla. Se clasifican en la calidad culinaria resistente, en general, a la cocción [«vorwiegend festkochend» (vf)] o resistente a la cocción [«festkochend» (f)], y se ajustan a las características de la categoría «extra», por lo que son saludables, enteras, firmes y prácticamente limpias; a las variedades alargadas se les aplica un límite de calibre mínimo de 30 mm y, a las redondas, de 35 mm. La máxima diferencia entre el tubérculo más pequeño y el mayor de un lote o unidad de producto envasado no debe exceder de 30 mm.
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 305/25
En total, la proporción de patatas que incumplen las normas de calidad (es decir, los tubérculos podridos, los que desprenden olores extraños o con tallos de más de 2 mm, con un contenido anormal de humedad, pie negro, gran vidriosidad, afectados por las heladas o el exceso de calor, o con impurezas como tierra o tallos sueltos) no puede ser superior al 5 %. La proporción de tubérculos con podredumbre parda, húmeda y seca o los que presentan daños provocados por el hielo, el sol o la sal no puede exceder del 1 %. La sarna no puede afectar, en general, a más del 25 % de la superficie del tubérculo, y la proporción de variedades extrañas de tubérculos está fijada en un 2 % como máximo del...
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