Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos»COM(2008) 809 final – 2008/0240 (COD)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos»

COM(2008) 809 final - 2008/0240 (COD)

(2009/C 306/08)

El 16 de febrero de 2009, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición)

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de mayo de 2009 (ponente: Daniel RETUREAU).

En su 454 o Pleno de los días 10 y 11 de junio de 2009 (sesión del 10 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 109 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones del Comité

El artículo 95 del Tratado CE constituye acertadamente la base jurídica de la directiva refundida, que armoniza las condiciones de producción y distribución de los aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado interior. La forma jurídica de la directiva se justifica por dos motivos: como refundición de una directiva y porque los Estados miembros tienen responsabilidades propias en su aplicación y control, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Sin embargo, el Comité estima que el control de la aplicación de la directiva refundida debe aspirar a una armonización lo más completa posible de la aplicación en el mercado interior, a fin de evitar las posibles complicaciones administrativas en un marco transfronterizo e impedir el falseamiento de la competencia que dichas complicaciones podrían acarrear.

Por lo que respecta a eventuales modificaciones en la lista de las sustancias tóxicas o peligrosas cuya utilización está prohibida o estrictamente limitada, el Comité sólo podrá servirse del método de la comitología si se consulta a las partes interesadas y se lleva a cabo un estudio de impacto para cada sustancia añadida o retirada de la lista.

Propuestas de la Comisión

Al proponer la sustitución de la Directiva «RAEE» (recuperación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) por una...

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