Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplantes»COM(2008) 818 final – 2008/0238 (COD)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplantes»

COM(2008) 818 final - 2008/0238 (COD)

(2009/C 306/14)

El 21 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 242 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplantes

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de mayo de 2009 (Ponente único: José Isaías RODRÍGUEZ GARCÍACARO).

En su 454 o Pleno de los días 10 y 11 de junio de 2009 (sesión del 10 de junio de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 114 votos en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

Conclusiones

El Comité Económico y Social Europeo acoge de forma favorable la propuesta de Directiva y manifiesta su satisfacción por dar trámite a una norma que tiene como principal objetivo profundizar en la protección de la salud de los ciudadanos de la Unión, combinando seguridad con medidas encaminadas a mejorar la calidad y la accesibilidad a los tratamientos basados en el trasplante de órganos.

El Comité cree firmemente que una adecuada política de captación de donantes pasa fundamentalmente por las siguientes bases: la sensibilización de la población, la creación de una conciencia colectiva entre la ciudadanía, la participación activa y desinteresada de los medios de comunicación y la motivación e implicación del personal sanitario. Con estos elementos estamos convencidos de que puede llegarse a unos niveles homogéneos de donación en todos los Estados miembros, y sobre esos aspectos se deben desarrollar los principales esfuerzos de la Comisión y de los Estados miembros.

Sobre los pilares de una donación voluntaria, altruista, solidaria y gratuita deben asentarse las bases de la donación de órganos en la Unión Europea. Las legislaciones de los Estados miembros deben impedir cualquier intento de comercialización de órganos y castigar duramente el tráfico ilegal de órganos para trasplante. Actuando de forma conjunta y coordinada, los Estados miembros de la Unión pueden conseguir un elevado porcentaje de donación, impidiendo además cualquier intento de entrada del crimen organizado en el ámbito del trasplante de

El Comité Económico y Social Europeo cree que la presencia de factores jurídicos, culturales, éticos, religiosos, históricos, sociales, etc. no debe ser la base de sustento de un rechazo a la donación por parte de la población, ya que podrían ser la causa de una escasez no deseada de órganos. La posible escasez de órganos por motivos que escapen a lo puramente científico y demográfico no debe ser compensada mediante la importación de órganos provenientes de otros lugares en los que la sensibilización y la solidaridad de la población sea mayor con respecto a los trasplantes de órganos.

1.5 El Comité Económico y Social Europeo confía en la labor de las autoridades nacionales competentes que se recogen en la propuesta de Directiva. Considera que una administración pública sanitaria potente y organizada es la mejor garantía de control de la aplicación de las normas de calidad y seguridad en el ámbito de los trasplantes de órganos. Por eso considera necesario que se especifique claramente en la Directiva la necesidad de que los Estados miembros arbitren medidas periódicas de inspección y control del cumplimiento de estas normas por parte de los centros de obtención y trasplante de órganos.

1.6 Coincidiendo con la publicación de la presente propuesta de Directiva, la Comisión ha presentado una Comunicación sobre el "Plan de Acción sobre donación y trasplante de órganos (2009-2015); cooperación reforzada entre los Estados miembros" ( 1 ). A pesar de que no se ha solicitado dictamen al respecto, el Comité Económico y Social Europeo, por la importancia que tiene para la ciudadanía de la Unión, considera necesario manifestar su posicionamiento sobre el referido Plan, por lo que elaborará un Dictamen de iniciativa al respecto.

1.7 El Comité Económico y Social Europeo considera que las observaciones específicas al articulado de la propuesta de Directiva, recogidas en el apartado 4 del presente Dictamen, facilitan la comprensión y coherencia del conjunto del texto, pudiendo mejorar la redacción definitiva de esta norma comunitaria. Hacemos especial mención de aquellas observaciones que ponen en evidencia posibles incongruencias entre artículos.

1.8 El Comité desea destacar de entre las observaciones específicas dos aspectos fundamentales que representan un evidente retroceso en relación con el contenido de la Directiva 2004/23/CE relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos ( 2

). En ese sentido denotamos la falta de...

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