Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 308/47

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COMISIÓN

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 308/13)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

MÂCONNAIS

N o CE: FR-PDO-0005-0553-28.08.2006

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Denominación:

    Mâconnais

  2. Estado miembro o tercer país:

    Francia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto:

    Clase 1.3 - Quesos

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    El queso «Mâconnais» se elabora con leche cruda entera de cabra.

    El queso, ligeramente cuajado, se obtiene a partir de una cuajada láctica. Tiene forma troncocónica y una pasta fina, de color blanco crema, homogénea, cremosa, firme, lisa y fusible. Está recubierto principalmente de geotrichum. A lo largo de la maduración pueden aparecer manchas azules, sobre todo de penicillium.

    Al finalizar el período mínimo de maduración, su peso oscila entre 50 y 65 gramos (mínimo 30 gramos en caso de maduración prolongada).

    Tras su completa deshidratación, el Mâconnais contiene, como mínimo, 45 gramos de extracto seco por 100 gramos de queso y 45 gramos de materia grasa por 100 gramos de queso.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2009

    3.3. Materias primas:

    -

    3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

    La alimentación del rebaño se basa en un sistema de pastos con forrajes procedentes exclusivamente de la zona geográfica identificada en el punto 4 del presente documento único.

    Los forrajes están compuestos de hierba (pastada o distribuida en comedero) o heno, de prados permanentes y/o temporales. Los prados temporales monoespecíficos están prohibidos, a excepción de la alfalfa.

    En período de pastoreo o de alimentación en verde, la parte de hierba fresca pastada y/o distribuida en comedero representa, como mínimo, un tercio de la ración diaria por cabra, con un aporte de heno igual o inferior a 1,2 kg de materia bruta y un aporte de alimentos complementarios igual o inferior a 1 kg de materia bruta.

    Cualquier tipo de forrajes fermentados está prohibido en la alimentación del rebaño caprino.

    Los alimentos complementarios de los forrajes están constituidos por las materias primas incorporables definidas de acuerdo con una lista positiva. La cantidad anual de alimentos complementarios distribuidos no puede ser superior a 350 kg de materia bruta por cabra.

    En la alimentación de los animales...

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