Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 313/27

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COMISIÓN

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 313/10)

Esta publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación en virtud del artículo 9

PESCA E NETTARINA DI ROMAGNA

CE N o : IT-PGI-0117-1535-19.09.2000

DOP ( ) IGP ( X )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

    -  Denominación del producto

    - Descripción

    - Zona geográfica

    -  Prueba del origen

    - Método de obtención

    -  Vínculo

    - Etiquetado

    -  Requisitos nacionales

    -  Otros [especifíquense]

  2. Tipo de modificación:

    -  Modificación del documento único o de la ficha resumen

    - Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se ha publicado ni el documento único ni el resumen

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2009

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

  3. Modificaciones:

    1. En «Pesca di Romagna»:

      1) en el artículo 2, apartado 1, en vez de:

      a) Variedad de pulpa amarilla: Dixired, Elegant Lady, Fayette, Flavorcrest, Glohaven, Maycrest, Merril Gem Free 1, Redhaven, Spring Lady, Springbelle, Sprincrest, Suncrest.

      b) Variedad de pulpa blanca: Duchessa d'Este, Iris Rosso, Maria Bianca, Rossa di S. Carlo

      ,

      debe decir:

      a) Variedad de pulpa amarilla: Maycrest, Spring Lady, Sprinbelle, Springcrest, Suncrest, Royal Glory, Royal Gem, Dixired, Flavorcrest, Glohaven, Merril Gem Free 1, Redhaven, Royal Majestic, Royal Time, Rich Lady, Maria Marta, Summer Rich, Grenat, Elegant lady, Fayette, Royal Summer, Royal Lee, Royal Pride, Romestar, Symphonie, Mercil (o O'Henry), Zainori (o Kaweat).

      b) Variedad de pulpa blanca: Iris Rosso, Maria Bianca, Tendresse (o Joulie), Duchessa d'Este, Rossa di San Carlo, Zaidaso o (Kewina);

      (1)

      2) en el artículo 3, en la lista de los ayuntamiento de la provincia de Ravenna, después de «Castelbolognese», se añade «Cervia»; (2)

      3) en el artículo 4, apartado 5, en vez de «dos podas en verde», debe decir:

      podas en verde según las necesidades de la planta

      ; (3)

      4) en el artículo 4, penúltimo apartado, en vez de «15 de julio» debe decir «15 de mayo»; (4)

      5) en el artículo 6, apartado 1, tanto para el cultivar de pulpa amarilla como para el de pulpa blanca, en vez de «calibre: diámetro mínimo 25 mm» debe decir «calibre: diámetro mínimo 67 mm, que corresponde a una circunferencia igual a 21 cm»; (5)

      6) en el artículo 7, apartado 1, en vez de:

      la denominación Pesca di Romagna debe despacharse al consumo en los siguientes envases:

      bandeja de 4 a 6 frutos, sellada con film plástico,

      cestos de 1 kg;

      cajas abiertas de cartón de 30 × 40;

      cajas abiertas de cartón y madera de 30 × 50;

      cajas abiertas de cartón y madera de 40 × 60,

      .

      En todos los casos los contenedores deberán estar sellados para impedir que el contenido pueda extraerse sin la rotura previa del sello.

      ES Diario Oficial de la Unión Europea C 313/29

      debe decir:

      Los tipos de envases utilizables, aceptados en el ámbito comunitario, según las normas vigentes, son los siguientes:

      - cajas abiertas (*) de cartón, madera o plástico (**) de 30 × 40, de un piso;

      - cajas abiertas (*) de cartón, madera o plástico (**) de 30 × 50, de un piso;

      - cajas abiertas (*) de cartón, madera o plástico (**) de 40 × 60, de un piso;

      - cajas abiertas (*) de 20 × 30 de un piso;

      envases sellados, de uno o varios frutos (bandejas, cestos, cajas, etc.).

      En todos estos casos (excepto las cajas abiertas) los contenedores deberán estar sellados para impedir que el contenido pueda extraerse sin la rotura previa del sello.

      ___________

      (*) Las cajas abiertas son envases utilizados para la exposición de unidades de venta o de frutos y/o envases.

      Para la identificación de los productos IGP en cajas abiertas se etiquetará la fruta mediante el logo correspondiente y con un...

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