Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 315/27

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 315/11)

La presente publicación confiere el derecho de oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo. La Comisión deberá recibir las declaraciones de oposición dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9

MELA VAL DI NON

N o CE: IT-PDO-0105-0197-10.12.2007

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

    -  Denominación del producto

    - Descripción

    -  Zona geográfica

    -  Prueba del origen

    - Método de obtención

    -  Vínculo

    -  Etiquetado

    -  Requisitos nacionales

    - Otros (referencias normativas)

  2. Tipo de modificación:

    - Modificación del documento único o de la ficha resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se ha publicado ni el documento único ni el resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedece a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas (artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006)

  3. Modificaciones:

    En el artículo 2 del pliego de condiciones vigente, relativo a la descripción del producto, se ha considerado oportuno hacer referencia a la coloración de fondo de la piel, que varía gradualmente del verde al amarillo, con el fin de facilitar la cosecha de las manzanas de la variedad Red Delicious cuando alcanza el grado de maduración óptimo.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

    Además, como el pliego de condiciones vigente indica las características químicas, físicas y organolépticas de la fruta sin precisar el momento en que éstas deben comprobarse, se ha establecido un período dentro del cual debe efectuarse la evaluación de dichas características. Los parámetros cualitativos medidos durante este período definido se consideran válidos durante toda la campaña de comercialización del producto, dado que, gracias a las técnicas modernas de conservación, no se aprecia ninguna degradación significativa en cuanto a la firmeza, el contenido de azúcar y la acidez de la fruta.

    En el artículo 5 del pliego de condiciones, referente al método de obtención, se ha suprimido la indicación del límite de densidad de plantación, fijado en 4 800 árboles/ha, ya que la fijación de una densidad de plantación sólo tiene sentido si va relacionada con parámetros biológicos, agronómicos y pedoclimáticos, pero no tiene razón de ser si se indica sin otra referencia.

    También en el artículo 5 del pliego de condiciones vigente, se ha juzgado conveniente suprimir la referencia a la media de producción por explotación de 68 t/ha, ya que penaliza las pequeñas explotaciones y favorece las más grandes.

    Además, se ha introducido en el artículo 5 un apartado sobre la conservación de la fruta, porque, en las temporadas especialmente favorables, los productores no disponen de instalaciones idóneas para la conservación de toda la fruta recogida; por ello, se ha introducido la posibilidad de conservarla en otras instalaciones idóneas sujetas al control del organismo de control autorizado.

    Por último, en el artículo 7 del pliego de condiciones vigente, las referencias a la normativa comunitaria, que remitían al Reglamento (CE) n o 2081/92, se han actualizado remitiendo al Reglamento (CE) n o 510/2006.

    DOCUMENTO ÚNICO

    REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

    MELA VAL DI NON

    N o CE: IT-PDO-0105-0197-10.12.2007

    IGP ( ) DOP ( X )

  4. Denominación:

    Mela val di Non

  5. Estado miembro o tercer país:

    Italia

  6. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto (anexo II):

    Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

    3.2. Descripción del producto que se designa...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT