Anuncio de contratación PE/120/S — Director (Grupo de funciones AD 14) — Dirección General de Presidencia — Dirección de Seguridad

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Issuing OrganizationParlamento Europeo

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PARLAMENTO EUROPEO

ANUNCIO DE CONTRATACIÓN PE/120/S

DIRECTOR

(Grupo de funciones AD 14)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

(2009/C 315 A/01)

  1. PUESTO VACANTE

    El Presidente del Parlamento Europeo ha decidido iniciar el procedimiento de provisión de este puesto de Director (AD, grado 14) en la Dirección General de Presidencia del Parlamento - Dirección de Seguridad, sobre la base del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Este procedimiento de selección, destinado a ampliar las posibilidades de elección de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, se llevará a cabo al mismo tiempo que el procedimiento interno de provisión de puestos.

    La contratación se efectuará en el grado AD 14 (1). El sueldo base mensual será de 12 732,20 EUR. Al sueldo base, sujeto al impuesto comunitario y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinadas dietas, en las condiciones previstas en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Se señala a la atención de los candidatos que este puesto está sujeto al Reglamento relativo a la política de movilidad aprobado por la Mesa del Parlamento Europeo el 29 de marzo de 2004.

    Por tratarse de una entidad presente en varios lugares de trabajo, este puesto requiere flexibilidad y conlleva desplazamientos frecuentes a los diferentes lugares de trabajo y frecuentes contactos con personas dentro y fuera del Parlamento y con diputados al Parlamento Europeo.

  2. LUGAR DE DESTINO

    Bruselas. Este puesto podrá destinarse a uno de los otros dos lugares de trabajo del Parlamento Europeo.

  3. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    El Parlamento Europeo practica una política de igualdad de oportunidades y fomenta las candidaturas de mujeres y hombres cualificados, excluyendo toda discriminación.

    (1) En el momento de la contratación, el funcionario será clasificado en el escalón que le corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (véase el DO L 124 de 27.4.2004).

  4. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

    Funcionario de alto nivel encargado, en el marco de las orientaciones y decisiones adoptadas por el Presidente y el Secretario General, de las tareas siguientes (1):

    - garantizar el buen funcionamiento de un amplio departamento en el seno de la Secretaría que comprende varias unidades que trabajan en el ámbito de la protección de las personas y de la propiedad,

    - gestionar, supervisar, motivar y coordinar a uno o más equipos - optimizar la utilización de los recursos de la entidad para proporcionar un servicio de alta calidad (organización, gestión...

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