Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Protección de los niños expuestos al riesgo de los delincuentes sexuales viajeros»

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

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Diario Oficial de la Unión Europea C 317/43

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Protección de los niños expuestos al riesgo de los delincuentes sexuales viajeros»

(2009/C 317/07)

Ponente: Madi SHARMA

El 10 de julio de 2008, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Protección de los niños expuestos al riesgo de los delincuentes sexuales viajeros

.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de junio de 2009 (ponente: Madi SHARMA).

En su 455o Pleno de los días 15 y16 de julio de 2009 (sesión del 15 de julio de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 157 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

Recomendaciones: «¡No permita que viaje el abuso de menores!»

(1)

(4) y el Convenio del Con

sejo de Europa

(5), todos ellos centrados en la protección de los niños frente a la explotación. No obstante, el CESE pide a los restantes Estados miembros

Es necesario adoptar, aplicar y reconocer como prioridad una estrategia europea para la protección de los niños expuestos al riesgo de delincuentes sexuales viajeros.

delincuentes sexuales NO DEBEN ser responsabilidad de las

extranjeras. Las condenas fuera de la UE no siemacaban en sentencias de prisión. Los delincuentes reincidenpermanecen a menudo en el mismo país o viajan a otros países evitar que se les detecte. Esto significa que, cuando un delinsexual viene a Europa, las autoridades europeas y los nacionales no tienen conocimiento de ello. Todo esto el riesgo para los niños europeos.

adoptarse un planteamiento global reforzado, centrado en que abarque lo siguiente:

Prevención de los abusos. Deben investigarse los antecedende los delincuentes sexuales viajeros

the Children, Dinamarca. Informe «Sex Offenders without Bor» (Delincuentes sexuales sin fronteras), mayo de 2009.

(6) que firmen y ratifiquen urgentemente el Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

(7) y el Convenio del Consejo de Europa, para que Europa pueda revisar de manera eficaz el control de los ciudadanos europeos que abusan de los niños mientras trabajan en el extranjero o viajan como turistas.

1.2. Entre las medidas necesarias para disponer de una estrategia proactiva eficaz deberán incluirse las siguientes:

- colaboraciones internacionales eficaces compartiendo mejor la información, incluida la cooperación de los cuerpos de policía y el refuerzo de los recursos informáticos dedicados a la persecución de los delincuentes sexuales viajeros;

- acuerdos de cooperación bilaterales más sólidos con países relevantes;

- equipos de investigación conjunta con otros cuerpos de seguridad;

(2)

Protección de las víctimas y las «víctimas potenciales», incluida la identificación de los niños vulnerables

Declaración y Plan de acción de Río de Janeiro para prevenir y elimila explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, noviembre 2008.

(3) creando líneas telefónicas de ayuda y para emergencias

Procesamiento de los delincuentes, aplicando el marco jurídico

Colaboración con las ONG y con otros que aún no están actien este sector

Participación de los jóvenes y de la sociedad civil para fomenla concienciación.

El CESE apoya las recomendaciones de la Comunicación de la CE «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», la Recomendación del PE

(4) Recomendación del PE de 3.2.2009 al Consejo sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (2008/21 44(INI)).

(5) Consejo de Europa, «Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual», 25.10.2007. http://www. conventions.coe.int/Treaty/EN/Treaties/Html/201.htm.

(6) http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT= 201&CM=&DF=&CL=ENG Estados miembros que aún no han ratificado el Protocolo Opcional de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Alemania, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Malta y Reino Unido. Estados miembros que aún no han firmado el Convenio del Consejo de Europa: República Checa, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Malta y Eslovaquia. Sólo Grecia lo ha ratificado.

de campaña de la Organización Internacional del Turismo.

(7) Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Adopción: mayo de 2000 Entrada en vigor: enero de 2002. En: http://www.unhchr.ch/html/menu2/6/crc/ treaties/opsc.htm.

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acuerdos con gobiernos extranjeros para deportar y escoltar a los delincuentes convictos; estudio de la utilización de órdede prohibición de viaje al extranjero (FTO) para restrinlos viajes de los delincuentes sexuales de alto riesgo;

vetar y prohibir a los delincuentes sexuales la posibilidad de trabajar en el extranjero

(11) es la más conocida, trabajan con la policía y el sector de los viajes y el turismo para proteger a estos niños.

2.4. El primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños se celebró en Estocolmo en 1996. 122 países se comprometieron en una «asociación global contra la explotación sexual comercial de los niños». Actualmente, en las conferencias locales

(8);

(13) se cita y reitera la existencia de las mismas barreras para una prevención eficaz.

2.5. Dentro de la UE se han elaborado muchos otros informes y se han adquirido muchos otros compromisos

(12) e internacionales

realizar una campaña de concienciación pública a nivel euroy, si es posible, mundial, sobre la denuncia de los delincuentes sexuales; esta campaña debería ir acompañada de línea telefónica internacional gratuita para emergencias un mecanismo de denuncia en línea «en tiempo real»

(14). No obstante, como se señala en el reciente informe del Parlamento Europeo

(9);

participación de los agentes de la sociedad civil en la concienciación;

facilitar mecanismos para la educación, asesoramiento y servicios terapéuticos/médicos para las víctimas, así como la formación de especialistas en este ámbito.

El reto principal es aumentar la concienciación ciudadana el alcance...

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