Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores»[COM(2008) 614 final — 2008/0196 (COD)]

SectionActos preparatorios

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Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

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(Actos preparatorios)

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

455o PLENO DE LOS DÍAS 15 Y 16 DE JULIO DE 2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento

Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores»

[COM(2008) 614 final - 2008/0196 (COD)]

(2009/C 317/09)

Ponente: Bernardo Hernández BATALLER Coponente: Jaroslaw MULEWICZ

El 6 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores.

COM(2008) 614 final - 2008/0196 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de junio de 2009 (ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER; coponente: Jaroslaw MULEWICZ).

En su 455o Pleno de los días 15 y 16 de Julio de 2009 (sesión del 16 de Julio de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 68 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

Conclusiones

El CESE recomienda que la propuesta sobre derechos de los presentada por la Comisión sea reformulada en los

contemplados en el presente dictamen, y en consecuencircunscribirse, en cuanto a la armonización plena, a una armonización horizontal para las ventas fuera

establecimientos comerciales y las ventas a distancia, porque los supuestos a los que más afecta el comercio transfronterizo.

1.2. Los apartados de la propuesta de Directiva relativos a las cláusulas abusivas y a las ventas y garantías de los bienes deberían suprimirse y retirarse, por abordar aspectos que, en el actual estado de la evolución del Derecho comunitario, no resulta procedente abarcarlos mediante una armonización plena.

1.2.1. La propuesta no presenta innovaciones en algunos aspectos relevantes como sería la asistencia postventa y las piezas de recambio, o la responsabilidad directa del productor y de las redes de distribución.

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Diario Oficial de la Unión Europea C 317/55

El CESE considera que la existencia de unas definiciones » puede comportar más certeza y seguridad jurídica a los comerciales y a los consumidores. Para ello, la Comideberá eliminar las contradicciones existentes actualmente a respecto en la propuesta.

El CESE solicita a la Comisión, por seguridad jurídica, que el texto de la propuesta si las definiciones contempladas armonizadas completamente o, en su caso, los Estados tienen un margen de apreciación para completar estos

El consumidor europeo no puede ser visto exclusivadesde una óptica de mercado interior o ser considerado un agente racional en el mercado, advertido e informado, toma sus decisiones en una pura lógica de concurrencia, su protección resumirse a una mayor y mejor

El CESE quiere constatar que son las deficiencias graves senal nivel de resolución de conflictos y del resarcimiento de los que constituyen un factor determinante, «si no el más deter» para la falta de desarrollo del comercio transfronterizo se desea. Sin embargo, la propuesta de la Comisión omite esta reflejada en el Eurobarómetro.

Introducción

La propuesta tiene su origen en un proceso de amplio celebrado a nivel comunitario, sobre las posibilidades de normativa en materia de contratos a partir de un

común de referencia» en materia contractual sobre el que ha aprobado una Comunicación sobre derecho coneuropeo

C 241 de 7.10.2002.

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(5). Las respuestas al Libro Verde se encuentran analizadas en el informe pormenorizado encomendado por la Comisión Europea, siendo de señalar que la mitad del total de las contribuciones recibidas tuvo su origen en el sector profesional(150), repartiéndose la otra mitad entre entidades dedicadas a la defensa de los consumidores (53), profesionales del derecho y otros (33), autoridades públicas (39) y académicos (32)

(6).

3.2. La propuesta tiene cincuenta artículos divididos en siete capítulos: 1) sobre el objeto, definiciones y ámbito de aplicación (artículos 1 a 4); II) Información a los consumidores (artículos 5 a 7); III) Información sobre el derecho de desistimiento en los contratos a distancia y en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales (artículos 8 a 20); IV) Otros derechos de los consumidores específicos de los contratos de ventas (artículos 21 a 29); V) Derechos del consumidor relativos a las cláusulas contractuales generales (artículos 30 a 39); VI) Disposiciones generales (artículos 40 a 46); Disposiciones finales (artículos 47 a 50). Se suman cinco anexos, dos de los cuales relativos a cláusulas.

3.3. La Comisión desea proceder a la derogación integral (cf. art. 47) de las siguientes Directivas Comunitarias: (i) Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativa a la defensa de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales; (ii) Directiva 1993/13/CEE relativa a las cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores; (iii) Directiva 1997/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la defensa de los consumidores en materia de contratos a distancia y (iv) Directiva 1999/44/CE relativa a ciertos aspectos de la venta de bienes de consumo y de las garantías relativas a la misma.

  1. Observaciones generales

    4.1. Armonización plena: La propuesta de la Comisión ha sido

    recibida de forma muy distinta por los diferentes agentes de la

    sociedad civil organizada:

    4.1.1. Las asociaciones de las empresas apoyan la propuesta

    porque consideran que contribuye a un mejor funcionamiento del mercado interior y puede mejorar su competitividad, reduciendo las reticencias existentes a realizar transacciones transfronterizas, a la vez que reduce las cargas administrativas y los costes de cumplimiento de los comerciantes. Esto puede afectar especialmente a las PYME.

    (1). En la política de protección de los consumitambién se ha realizado un debate sobre la revisión del en materia de consumo que abarca tanto aspectos con horizontal

    C 256 de 27.10.2007.

    (3), respecto a las Directivas protección de los consumidores, existentes en materia

    En el Dictamen sobre la revisión del acervo en materia de

    nota pie de página no 2.

    (2) como vertical

    C 175 de 27.7.2007 y DO C 44 de 16.2.2008.

    (4), el CESE afirmó que la «política de protección de los no sólo forma parte de la estrategia para el merinterior de la UE sino que constituye un elemento imporafirmativo de la ciudadanía». Y en lo que respecta a la a escala comunitaria, el Comité considera que debe

    como principio rector la adopción del nivel de protección y más elevado de los que existen en los distintos Estados

  2. Síntesis de la propuesta

    3.1. La propuesta presentada por la Comisión tiene como antecedente directo el Libro Verde sobre la revisión del acervo relativo a la defensa de los consumidores presentado por la Comisión - COM(2006) 744 final, de 8 de febrero de 2007, el cual tenía como justificación y objetivo simplificar y completar el marco legal vigente y abarca ocho directivas relativas a la defensa de los consumidores

    (5) El proceso de revisión fue descrito en la Comunicación «El derecho europeo de los contratos y la revisión del acervo: el camino a seguir», COM(2004) 651 final, DO C 14 de 20.1.2005.

    (6) Trabajo Preparatorio para Valorar el Impacto de la Revisión del

    Acervo de Consumo/Informe Analítico GP, de 6.11.2007, elaborado por GHK/CIVIC Consulting/Bureau Van Dijk, disponible en la web de la Comisión Europea.

    Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

    Las organizaciones de consumidores consideran que la afecta a derechos ya adquiridos, que forman parte del

    comunitario, resultando inadmisible la reducción de derelos consumidores. En general, se considera que la proconlleva una reducción de los derechos de los ya que los efectos de la armonización plena resulta

    y desproporcionada para los fines que pretende cumplir propuesta, e impide los desarrollos futuros.

    Para superar las diferentes posturas divergentes, el Comité

    Limitar el ámbito de aplicación de la propuesta, única y exclusivamente a las ventas fuera de los establecimientos comerciales y a las ventas a distancia, al tratarse de los camde aplicación de las...

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