Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades»[COM(2009) 83 final/2 — 2009/0035 (COD)]

SectionActos preparatorios

Diario Oficial de la Unión Europea C 317/67

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades»

[COM(2009) 83 final/2 - 2009/0035 (COD)]

(2009/C 317/11)

Ponente: Antonello PEZZINI

El 20 de marzo de 2009, de conformidad con el artículo 44.1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades

COM(2009) 83 final/2 - 2009/0035 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de junio de 2009 (ponente: Antonello Pezzini).

En su 455o Pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009 (sesión del 15 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 144 votos a favor, 10 en contra y 17 abstenciones, el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) destaca la de satisfacer las necesidades de las pequeñas y mediaempresas y la artesanía, para que puedan afrontar los retos generalizados propios de una sociedad compleja,

la plena aplicación de la Carta Europea de la Pequeña

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(1), en un proceso integrado en la Estrategia de Lisboa.

El CESE toma nota de la iniciativa de la Comisión destinada a las microentidades de las obligaciones administrativas a menudo costosas y excesivas en comparación con de estas empresas, y llama la atención sobre la posique adoptó recientemente en los dictámenes CESE

C 27 de 3.2.2009, p. 7.

(3).

El Comité considera importante que la iniciativa respete los principios:

obligatoriedad: cada Estado miembro debe establecer critede exención para las microentidades;

flexibilidad: hay que brindar a los Estados miembros la posibilidad de adaptar los criterios de exención a las exigencias de situación específica, dentro de límites comunes;

sencillez: las modificaciones deben aplicarse con facilidad;

transparencia: siempre debe garantizarse una adecuada transparencia en el mercado interior.

1.4. El CESE, aunque es consciente de que la Comunidad no dispone de competencia exclusiva al respecto, considera deseable que, en aras de la integridad del mercado único y la no discriminación entre los agentes que operan en él, las simplificaciones que se introduzcan en las futuras revisiones de la cuarta y la séptima directivas en materia de Derecho de sociedades se apliquen de forma automática a todas las microempresas existentes en la Unión, con arreglo a criterios determinados de forma clara por cada Estado miembro.

1.5. A este respecto, el Comité pide que se aplique el principio rector «Pensar primero a pequeña escala» (Think Small First) por medio de un acuerdo interinstitucional basado en los mismos fundamentos jurídicos que el acuerdo sobre «Legislar mejor»

(2) y CESE 1506/2009

C 77 de 31.3.2009, p. 37.

(4), con

una serie de compromisos claros y transparentes, a nivel comunitario y nacional, para eliminar y reducir las cargas burocráticas, a fin de garantizar su aplicación sistemática en los procedimientos legislativos y ejecutivos, en especial respecto de las microempresas y las pequeñas empresas.

1.6. Asimismo, el Comité considera conveniente que la Comisión presente un informe al Parlamento, al Consejo y al CESE, tres años después de la entrada en vigor de la propuesta analizada, en el que se evalúen los efectos y el funcionamiento de la exención concedida a las microentidades en todos los Estados miembros de la Unión, así como el ahorro real que ha supuesto para las microentidades europeas.

Consejo Europeo de Lisboa, 2000.

(4) Véase el Dictamen CESE en el DO C 182 del 4.8.2009, pág. 30, Recomendación no 1; ponente: Sr. Malosse, coponente: Sr. Cappellini.

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Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

Introducción

Desde la celebración del Año europeo de las pequeñas y empresas y de la artesanía

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