Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia para la aplicación de la internalización de los costes externos»[COM(2008) 435 final]

SectionActos preparatorios

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Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones

- Estrategia para la aplicación de la internalización de los costes externos»

[COM(2008) 435 final]

(2009/C 317/14)

Ponente: Jan SIMONS

El 8 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia para la aplicación de la internalización de los costes externos

COM(2008) 435 final/2.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de mayo de 2009 (ponente: Jan SIMONS).

En su 455o Pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009 (sesión del 15 de julio de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 133 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones

El Comité toma nota del gran esfuerzo realizado por la para llegar a una internalización de los costes externos los modos de transporte. El Comité, dado el grado de valora muy positivamente la labor realizada, pero

también que en la aplicación práctica hay que superar aún una serie de obstáculos, para lo cual lo más importante es contando con la aceptación de la sociedad.

La internalización de los costes externos debe reducir la y el ruido producidos por cada uno de los modos

transporte que existen en la actualidad.

El Comité exhorta a la Comisión a que, desde el principio, que las empresas de transportes de terceros países estén

integradas en la internalización de los costes externos, para que se encuentren en una situación más favorable.

La situación actual, en la que los costes externos no se a los distintos modos de transporte y a sus usuarios, conventajas competitivas a los modos que generan costes exterelevados. La internalización de estos costes permitiría por su parte una sana competencia, lo que tendría por un desplazamiento hacia modos de transporte más respecon el medio ambiente. El Comité estima importante este principio de manera mucho más enérgica, ya que suponer también cambios de la estructura de los operadolos usuarios del sector del transporte.

El Comité comparte la opinión de la Comisión sobre la de crear un marco de ámbito comunitario. Consiasimismo que ningún Estado miembro debe poder quedarse de dicho marco.

1.5.1. En opinión del Comité, este marco debe integrar una serie de condiciones generales, como, por ejemplo, el nivel de las tarifas, que deben establecerse en función del nivel de vida con una diferenciación de espacio y tiempo determinada con criterios geográficos y no políticos; la tarificación para la neutralización de los costes externos deberá cumplir estas condiciones, dentro de unos márgenes determinados.

1.5.2. Las autoridades competentes en materia de tarificación -por ejemplo, un Estado miembro o un ente local o regional- deberán después ajustar las tarifas, dentro de los citados márgenes, en función de su conocimiento detallado de la situación local.

1.6. El Comité estima que es urgente que la Comisión presente -incluso durante la crisis actual- propuestas concretas para un marco europeo de internalización de los costes externos para todos los modos de transporte, y prevea su posterior desarrollo y aplicación por todos los Estados miembros conjuntamente con la Comisión Europea. Por supuesto, es necesario que estas propuestas tengan en cuenta la aceptación de la sociedad, los modos de transporte y los imperativos medioambientales. Los pagos o las tarifas que hubiere que abonar deberán depender del uso de los medios de transporte y no de su posesión.

1.7. Si la internalización de los costes externos se aplica en la práctica, el Comité considera que los ingresos que produzca deberán destinarse, respetando las normas presupuestarias nacionales, a medidas que tengan como efecto reducir, preferiblemente en la fuente, los efectos externos de los modos de transporte, tales como los daños medioambientales que les sean directamente imputables o las repercusiones en el ámbito de la salud.

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