Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones: la telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad»[COM(2008) 689 final]

SectionActos preparatorios

Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones: la telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad»

COM(2008) 689 final

(2009/C 317/15)

Ponente: Lucien BOUIS

El 4 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones - La telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad

COM(2008) 689 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de junio de 2009 (ponente: Lucien BOUIS).

En su 455° Pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009 (sesión del 15 de julio de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 160 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

Observaciones y recomendaciones

El CESE acoge con interés la Comunicación de la Comisión, apoya y anima a los Estados miembros en la cuestión de la de la telemedicina en sus políticas sanitarias.

El CESE toma nota de la voluntad de la Comisión, que, en del principio de la subsidiariedad, se propone impulsar respecto a la telemedicina y su aceptación, aportar

jurídica en este tema, resolver los problemas técnicos y el desarrollo del mercado. Los Estados miembros siguen responsables de su política sanitaria y del desarrollo de la en función de su capacidad de inversión.

El CESE estima que conviene informar mejor a los responde la salud pública, a los profesionales y a los pacientes, a es preciso proporcionar datos fehacientes de manera en lo que se refiere a la relación coste-eficacia.

El CESE procurará que las labores de investigación y desaaporten todas las garantías de seguridad de utilización, de simplificada y del menor coste de adquisición y de utiEl CESE toma nota de la voluntad de la Comisión de apoproyecto piloto de televigilancia de gran envergadura.

El CESE destaca las dificultades de desarrollo de la telemesi bien es, en determinadas condiciones claramente definifactor de mejora del sistema sanitario en beneficio de los

pacientes, de los médicos y de los organismos de la seguridad social. Considera necesario definir sus ámbitos de aplicación y darle una base jurídica sólida.

1.6. El CESE juzga conveniente limitarse a una definición simplificada de los actos médicos que entran en el ámbito de la telemedicina, para garantizar la confidencialidad y conseguir la máxima seguridad para el paciente.

1.7. El CESE se congratula de la voluntad de crear en 2009 una plataforma europea para apoyar el intercambio de información entre los Estados miembros en relación con los marcos jurídicos nacionales.

1.8. En opinión del CESE, el acto médico que utilice la telemedicina como técnica complementaria no sólo debe respetar los derechos y obligaciones inherentes a todo acto médico, sino que también ha de tener en cuenta las obligaciones vinculadas a su especificidad, como la información sobre los medios técnicos de transmisión de datos y la seguridad de estos.

1.9. Para el CESE, es evidente que un acceso de alta velocidad

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de la misma extensión en todos los países y la conectividad total son condiciones esenciales para el desarrollo de la telemedicina. El equipamiento digital de los territorios, sobre todo de las zonas rurales y ultraperiféricas, debe reforzarse con el fin de garantizar un acceso igual de los ciudadanos a los servicios sanitarios.

(1) DO C 175 de 28.7.2009, p. 8.

Diario Oficial de la Unión Europea C 317/85

El CESE apoya a la Comisión en su voluntad de publicar documento de estrategia política, sobre la base de las normas o en proceso de elaboración, con el fin de garantizar la interoperatividad, la calidad y la seguridad de los sistemas.

El CESE considera que, dejando a un lado los aspectos técorganizativos, es preciso desarrollar intercambios sobre prácticas clínicas en materia de telemedicina.

El CESE se congratula de la propuesta destinada a definir niveles de acción para los próximos años.

Al nivel de los Estados miembros, debe prestarse especial a la clasificación de los actos médicos, de sus costes y sus reembolso.

En el nivel de los Estados que se beneficiarán de una ayuda Unión, conviene crear herramientas de control y evaluación a los aspectos técnicos y la eficiencia de la telemedicina.

En lo que respecta a las acciones que ha puesto en marComisión, el CESE considera que, para responder a los de los usuarios y reforzar su confianza, aquella debería apoyar programas de información y formación sobre el uso de las tecnologías destinadas a los profesionales de la salud y al en general.

El CESE lamenta que no reciban una atención especial los que afectan a la formación de los profesionales sanitahace indispensable un proyecto estructurado de formauniversitaria y de ejercicios de prácticas. Sin embargo, una de ese tipo no debería tener por objeto formar...

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