Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo»[COM(2008) 852 final — 2008/0247 (COD)]

SectionActos preparatorios

4 9

S E

Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento

Europeo y del Consejo sobre la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo»

[COM(2008) 852 final - 2008/0247 (COD)]

(2009/C 317/17)

Ponente: Dumitru FORNEA

El 19 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo

COM(2008) 852 final - 2008/0247 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de junio de 2009 (ponente: Dumitru Fornea).

En su 455° Pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009 (sesión del 15 de julio de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 164 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, el presente dictamen.

Conclusiones

El CESE acoge positivamente la propuesta de reglamento de al considerarla como un avance en apoyo de la creacorredores internacionales para el transporte ferroviario y del desarrollo de esta modalidad de transporte en

Para movilizar esfuerzos en favor de la creación de un ferroviario de mercancías se necesita, independientede cualquier proceso legislativo, una acción política conen materia de corredores. La regulación no es suficiente sola para promover los corredores ferroviarios para el de mercancías. Una de las principales prioridades ha de en garantizar las inversiones públicas y privadas para elevar la calidad general, la eficacia y la capacidad de las infra, así como la plena aplicación del primer y segundo ferroviario en toda la UE.

Asimismo, para lograr progresos en la mejora de infraeses preciso que cada corredor posea una coordinación

y de alto nivel, por lo que resulta fundamental que todos ministros de transporte analicen juntos un corredor determiTras los debates intergubernamentales, los Estados miemdeberán establecer sus términos y compromisos. Además, el propio Comisario de Transporte deberá desempeñar un papel más a la hora de movilizar a los ministros en torno a cada uno corredores, en el marco de una acción política coordinada de la UE.

El CESE coincide en que las reservas anticipadas de capano deben ser obligatorias sino que deben ser definidas de las infraestructuras cuando se consideren neceObligar a los gestores de las infraestructuras a que reserven

capacidades por adelantado podría provocar despilfarro en lugar de un uso óptimo. En cualquier caso, se ha de mantener la posibilidad de que los gestores reserven capacidades.

El CESE considera que se debe dar flexibilidad a dichos gestores para que apliquen de un modo pragmático las normas de preferencia. En este orden de cosas, es importante «minimizar los retrasos generales en las redes» en vez de priorizar un tipo de transporte frente a otro. De hecho, lo que se necesita es que, independientemente de las normas aplicadas, los operadores perciban transparencia por parte de los gestores de las infraestructuras en las normas aplicables a los trenes que registren retrasos.

1.5. Todas las partes interesadas deberán obligatoriamente ser consultadas o formar parte del órgano de gobierno de los corredores ferroviarios de mercancías: gestores de infraestructuras, empresas ferroviarias, representantes de los Estados miembros, sindicatos relevantes, clientes y organizaciones medioambientales. Los operadores ferroviarios deben estar plenamente representados en el gobierno de los corredores puesto que, al hallarse más cerca del mercado, es probable que sean ellos quienes deban aplicar las decisiones para introducir mejoras o los que se vean afectados por dichas decisiones.

1.6. A fin de permitir la competencia entre las distintas instancias de infraestructuras, el uso de las ventanillas únicas no debe ser obligatorio para las empresas ferroviarias. Es necesario mantener, al menos como solución alternativa en caso de que falle la ventanilla única, el método tradicional de solicitar un surco, bien a través de cada gestor nacional de la infraestructura, bien recurriendo a un gestor principal de infraestructuras.

Diario Oficial de la Unión Europea C 317/95

No debe permitirse a los candidatos autorizados opeel conjunto del corredor cuando uno de los países en él no lo permita en su ámbito nacional. La Comidebe examinar detalladamente las cuestiones relacionadas candidatos autorizados a fin de que la opinión pública

hacerse plenamente idea de las consecuencias económicas que se derivan de tal disposición. El CESE no se opone al concepto de acceso no discriminatorio a la pero considera que, en este caso concreto, es necellevar a cabo más estudios y consultas con los gobiernos de miembros, con los interlocutores sociales europeos y con los clientes de los servicios ferroviarios y con otras interesadas de la sociedad civil.

La pertenencia a la RTE-T no debe ser un criterio a la hora de seleccionar los corredores de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT