Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores»[COM(2008) 817 final — 2008/0237 (COD)]

SectionActos preparatorios

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a e p o r u E n ó i n U a l e d l a i c i f O o i r a i D

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores»

[COM(2008) 817 final - 2008/0237 (COD)]

(2009/C 317/18)

Ponente: Anna Maria DARMANIN

El 19 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores

COM(2008) 817 final - 2008/0237 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de junio de 2009 (ponente: Anna Maria Darmanin).

En su 455o Pleno, celebrado los días 15 y 16 de julio de 2009 (sesión del 16 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado, por 75 votos a favor y 3 en contra, el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión los derechos de los viajeros de autobús y autocar, partiendo base de que es un medio de transporte empleado frecuentey que constituye una alternativa económica en materia de de viajeros.

La propuesta hace hincapié en determinados derechos funreconocidos en la Carta de los Derechos Fundamende la Unión Europea, tales como la libertad de circulación de personas, la no discriminación basada en la discapacidad y la de los consumidores. Por consiguiente, el CESE respalda enteramente la propuesta de Reglamento de Comisión, aunsugerencias en cuanto a cómo podría mejorarse.

El CESE expresa su preocupación pues deben clarificarse aspectos dado que el texto en su versión actual puede a interpretaciones erróneas. Dichas clarificaciones se refiequién corresponde la obligación de prestar el servicio a las personas con discapacidad: el texto ha de dejar más claro que el principal objetivo de la Comisión consiste en reducir la discriminación relativa a la información facilitada a los pasajesobre los servicios que son (o no) accesibles a personas discapacidad;

responsabilidad de los operadores en caso de pérdida de equipaje ha de establecerse claramente, para ello es necesario establecer sistemas de de facturación de equipajes;

resulta muy difícil facilitar información en las paradas de autobús o de autocar una vez que se ha iniciado el viaje, de manera que se ha de analizar en la práctica las posibles fueny sistemas de comunicación de tal información;

- el concepto de «terminal»

)*

e d a t a r t e s o d n a u c o d a e d a n i s e

( cu transporte por autobús o autocar ya que no suelen existir «terminales» sino meras paradas y, cuando se trata de terminales, no dependen del operador.

1.4. El CESE señala que la ampliación del ámbito de aplicación las disposiciones sobre los derechos de los usuarios al transporte urbano y suburbano mejoraría la calidad del servicio y la imagen del sector. No obstante, el CESE ha detectado una serie de diferencias entre el servicio urbano de autobuses y el transporte internacional en autocar y, por lo tanto, reconoce que sería más práctico diferenciar los derechos de los viajeros respecto de estos dos medios distintos de transporte y atribuir a los pasajeros prerrogativas específicas respecto a cualquier medio de transporte urbano o suburbano. Por consiguiente, el CESE considera que las disposiciones de la Propuesta de Reglamento no deben aplicarse necesariamente al transporte urbano y suburbano.

1.5. La formación de personal es esencial con vistas a la prestación de servicios a personas con discapacidades. A tal efecto, el CESE respalda decididamente que se haya incluido el artículo 18 en el que se especifica la formación que ha de dispensarse a los conductores de autobús y...

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