Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (refundición)»[COM(2008) 815 final — 2008/0244 (COD)]

SectionActos preparatorios

Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (refundición)»

COM(2008) 815 final - 2008/0244 (COD)

(2009/C 317/21)

Ponente: An LE NOUAIL-MARLIÈRE

El 1 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (refundición)

COM(2008) 815 final - 2008/0244 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de junio de 2009 (ponente: An LE NOUAIL-MARLIÈRE).

En su 455° Pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009 (sesión del 16 de julio de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 154 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

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Conclusiones

Preocupado por el apoyo indirecto que constituye para los más autoritarios y menos democráticos un marco excerestrictivo o poco acogedor, el Comité apoya la refuny la mejora de la Directiva sobre las normas de acogida de solicitantes de asilo, aunque reitera algunas de las recomendaque ha formulado en dictámenes anteriores, en particular respuesta al Libro Verde sobre el futuro sistema europeo de asilo

el Dictamen del CESE de 12.3.2008 sobre el «Libro Verde sobre futuro sistema europeo común de asilo», ponente: Sra. LE NOUAIL MARLIÈRE (DO C 204 de 9.8.2008).

(1) y el Plan de acción para un futuro sistema eurocomún de asilo

Véase el Dictamen del CESE de 25.2.2009 sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico

Social Europeo y al Comité de las Regiones - Plan de política de asilo Un planteamiento integrado de la protección en toda la UE», ponente: Sr. Pariza Castaños, coponente: Sra. Bontea (DO C 218 de 11.9.2009).

(2).

Por lo que se refiere a la acogida de los solicitantes de asilo, la prode refundición de la Directiva debería promover normas

» y no «mínimas», e incluir cláusulas de salvaguardia de aplicadas por los Estados miembros más respetuosos

derechos fundamentales de los solicitantes de protección

el estatuto de refugiado o de protección subsidiaparticular:

garantía del acceso al territorio,

libertad de elección del lugar en el que se presenta la solicitud de asilo y de protección,

examen en primer lugar del estatuto convencional y, en segundo lugar, de la protección subsidiaria si y solo si no se cumplieran los requisitos necesarios para el primer estatuto convencional,

- la no devolución si la vida del solicitante corre peligro en su país de origen o en el último país de tránsito,

- el recurso con efectos suspensivos contra las medidas de expulsión mientras la decisión no sea dictada por el tribunal competente, con objeto de hacer plenamente efectivo este derecho de recurso, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase infra 4.8.1),

- la protección particular que requieren los menores o los supuestamente menores,

- el respeto de los derechos autónomos de las personas, y en particular de las mujeres, a presentar una solicitud de protección.

1.2. El Comité expresa su deseo de que, cuando se trate de menores, se precise sistemáticamente que «el interés superior del niño» debe entenderse en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Convenio Internacional de los Derechos del Niño (artículo 22.1).

1.3. El «internamiento - detención» sólo debería producirse en última instancia cuando se hayan agotado las alternativas y nunca antes de que un tribunal competente haya dictado una resolución, garantizando el derecho a la defensa, de conformidad con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

1.4. Las ONG competentes y activas en el ámbito de los derechos humanos deberían tener siempre acceso a los solicitantes de protección y los solicitantes deberían poder beneficiarse siempre de asistencia jurídica y de asistencia humanitaria, prestada ya sea por los Estados o por las ONG.

Diario Oficial de la Unión Europea C 317/111

El Comité insta a los Estados miembros a que aceleren las para adoptar, mediante el procedimiento de codecon el Parlamento Europeo, esta refundición que permitirá Unión Europea de mejorar su capacidad de responder con a las solicitudes de protección que le presentan las perque solicitan asilo.

El Comité aprueba la creación de una oficina de apoyo a los miembros en materia de asilo y protección internacional, que sirva para agilizar el reparto de las obligaciones de y protección entre los Estados miembros de la UE, aplimedidas de transparencia en materia de acogida de solicitanasilo y de protección internacional, hacer valer la de las asociaciones y organizaciones activas en el

de la ayuda y la asistencia de los solicitantes de asilo o de internacional y mejorar los procedimientos de examen

expedientes individuales.

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2.5. En este contexto se sitúa la Directiva cuya refundición propone la Comisión, que fue adoptada por el Consejo el 27 de enero de 2003 y que fue objeto de un dictamen del CESE

(5).

Antecedentes y resumen de la propuesta de la Comisión

El Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) se ha desarrodos fases diferenciadas. La primera de ellas se inició en el

Consejo Europeo de Tampere (1999), después de la aprobación Tratado de Ámsterdam, que otorgó una dimensión comunipara las políticas de inmigración y asilo. Esta primera fase en el año 2005.

En esta primera fase se avanzó en la elaboración de algudirectivas sobre el asilo, cierta mejora de la cooperación entre...

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