Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida» (Texto refundido) [COM(2008) 820 final — 2008/0243 (COD)]

SectionActos preparatorios

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Diario Oficial de la Unión Europea C 317/115

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida» (Texto refundido)

[COM(2008) 820 final - 2008/0243 (COD)]

(2009/C 317/22)

Ponente: An LE NOUAIL-MARLIÈRE

El 1 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (refundición)

COM(2008) 820 final - 2008/0243 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de junio de 2009 (ponente: Sra. LE NOUAIL-MARLIÈRE).

En su 455° Pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009 (sesión del 16 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 154 votos a favor, 6 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones

El Comité acoge favorablemente el desarrollo que la Comipropone del Reglamento «Dublín II» para reforzar la eficacia y asegurar que se respetan en la aplicación del procelos derechos de toda persona que necesite protección así como para responder a las situaciones que expealgunos Estados miembros ante las dificultades de capade acogida que no les permiten garantizar el nivel de necesario.

El Comité aprueba y apoya la voluntad de garantizar un efectivo al procedimiento de solicitud de asilo y la obligaimpuesta a todo Estado miembro responsable de proceder a evaluación completa de las necesidades de protección de los que le sean transferidos.

El Comité toma nota de los progresos que contiene la prode la Comisión para garantizar normas de protección más particular al mejorar la información proporcionada a solicitantes de asilo sobre el estado del procedimiento de exasu solicitud, si bien señala algunas reservas sobre el lingüístico y la lengua en la cual se proporciona la inforsobre el estado de la solicitud o del traslado. En efecto, que la información tiene valor de notificación y comporta de recurso y unos plazos, la notificación al solicitante protección internacional debe hacerse siempre en su lengua o lengua que la persona reconozca comprender, incluida la de un intérprete jurado o de una traducción legay de un defensor designado de oficio por los tribunales o por el solicitante.

Los solicitantes de protección internacional deberían benede una defensa de oficio y de asistencia jurídica gratuita.

1.5. El Comité acoge favorablemente la inclusión de las cláusulas humanitarias en las cláusulas discrecionales pero desea que se precise el marco de su aplicación, a fin de que estas cláusulas discrecionales y de soberanía no se vuelvan en contra de los intereses y la protección de los solicitantes de asilo.

1.6. Subraya la necesidad constante de examinar individualmente la situación de cada solicitante de asilo, incluida la fase de determinación de la responsabilidad del Estado miembro con vistas al examen exhaustivo de la solicitud y de considerar la protección subsidiaria si y solo si no se cumplen las condiciones que requiere el primer estatuto convencional (refugiado).

1.7. Reitera su recomendación a los Estados miembros y a la Unión Europea de no utilizar las listas de los terceros países denominados «seguros» en tanto no se establezca una lista común de todos los Estados miembros, presentada a las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales, especialmente en la fase de determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud.

1.8. El Comité lamenta que la detención de los solicitantes de asilo no sea declarada como una práctica inaceptable excepto en los casos ordenados por una autoridad judicial.

1.9. Expresa su deseo de que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los recursos sean calificados siempre como de efecto «suspensivo» en lo que respecta a los retornos forzosos o a los «pseudovoluntarios».

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Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

Recomienda que se aproveche la experiencia de las ONG dedicadas a la defensa de los derechos humanos permitiéndoles el acceso a los solicitantes de protección internacional y dando a los de asilo la posibilidad de recibir asistencia y a los Estamiembros la posibilidad de utilizar sus competencias para eventualmente en programas de formación destinados responsables de examinar las solicitudes de protección, durante la fase crucial de determinación del Estado miemresponsable, y de tener en cuenta la dimensión local permia las autoridades regionales y locales recurrir a la ayuda y de las ONG...

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