Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Integración regional para el desarrollo de los países ACP»[COM(2008) 604 final]

SectionActos preparatorios

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Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Integración regional para el desarrollo de los países ACP»

COM(2008) 604 final

(2009/C 317/24)

Ponente: Gérard DANTIN Coponente: Luca JAHIER

El 1 de octubre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Integración regional para el desarrollo de los países ACP

COM(2008) 604 final.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de mayo de 2009 (ponente: Gérard Dantin; coponente: Luca Jahier).

En su 455o Pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009 (sesión del 16 de julio de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 132 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

Así como ya expresó en documentos anteriores, el Comité que la integración regional de los países ACP es uno de

requisitos esenciales de su desarrollo. Éste, a su vez, contria profundizar la integración, sentando así las premisas de un virtuoso.

Así, acoge con satisfacción los análisis y orientaciones que en la Comunicación sometida a examen y desea, además, integración regional constituya uno de los aspectos que la revisión del Acuerdo de Cotonú en 2010.

No obstante, el CESE lamenta que en la Comunicación no los escollos descubiertos hasta ahora y que no se estamás claramente las prioridades en materia de puesta en

El Comité pone de relieve determinados factores que influmanera ineludible en el avance de la integración regional. de cada uno de ellos la UE puede y debe asumir una función contributiva.

La integración regional no podrá lograrse sin una mayor de los Estados. La paz y la seguridad deben ser unas

prioridades de la Unión Europea.

El desarrollo de los países ACP constituye uno de los requide su integración regional que, a su vez, favorecerá su

Dicho desarrollo depende, en particular, de:

reorientación del contenido del crecimiento que lleve a la diversificación de la economía, de las estructuras de producy de los sistemas de servicios;

- un desarrollo rural y sostenible que garantice la seguridad alimentaria;

- el fortalecimiento del sector privado, en particular de las PYME;

- una buena gobernanza enfocada en su conjunto, especialmente por lo que se refiere al respeto de los derechos humanos y de los trabajadores, del Estado de Derecho, la democracia y la lucha contra la corrupción. A este respecto, el Comité expresa su asombro por el hecho de que en ningún momento se menciona la corrupción en la Comunicación. Desea que se supedite la atribución, en particular, de los 1,75 millones de euros del 10o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) destinados a contribuir al desarrollo de la integración a la trazabilidad de su empleo;

- la participación efectiva de los agentes no estatales como quedó consagrado en el Acuerdo de Asociación Económica Cariforum-CE. A este respecto, convendrá promover, tanto política como financieramente, las redes socioprofesionales de alcance regional.

1.8. El Comité anima a que prosiga la reflexión o puesta en

práctica de las cuestiones siguientes:

- la utilidad y posibilidad de apoyar aquellas cooperaciones regionales en las que participan regiones ultraperiféricas de la UE junto con las regiones ACP integradas que constituyen su entorno geográfico;

- el obstáculo que los acuerdos de asociación económica (AAE) provisionales referidos a un único Estado podrían constituir para la conclusión de AAE regionales y las posibles soluciones al respecto;

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traba que podrían suponer igualmente para la integración regional las negociaciones de AAE relativos a conjuntos regionales distintos de los ya constituidos;

consecuencias que podría tener para la integración regioen particular en África, la naturaleza y diversidad de las potencias» económicas que han evolucionado y se han visto reforzadas estos últimos años;

consecuencias de la crisis financiera y económica actual.

Antecedentes

Cabe razonablemente admitir que la tendencia dominante milenio sea la competencia mundial. Ante las oportuy los retos que entraña la globalización, uno de los elede respuesta en todos los Estados, de cualquier continente, en integrar regionalmente su economía en la de los paíy crear bloques económicos regionales más amplios y competitivos (TLCAN, ASEAN, APEC, Mercosur, Cariforum, el fin de participar en los intercambios internacionales, como Estado, sino también como potencia regional.

En ninguna otra parte resulta esta evolución tan urgente en los países ACP y, especialmente, en África

margen de su tamaño, África recibe el 95 % de las ayudas conceal conjunto de los países ACP.

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(1), donde los combinados de varios factores (economía relativamente desarrollada, gran pobreza, términos de los intercambios, colonial de los trazados fronterizos, mala gestión, cona menudo endémicos, corrupción, etc.) aún no les han peracceder a un puesto significativo en los intercambios pese al tamaño nada desdeñable de sus mercados potencialidades que entrañan.

Así, la ayuda a la integración regional ha constituido una de angulares de la política de cooperación de la Unión

a favor de los países ACP. El apoyo de la Unión Europea la política de integración económica está enraizada, desde 1969, el Convenio de Yaundé, mediante la definición del concepto de acompañada del fomento de las asociaciones. Desde la UE, a través de los distintos convenios (Lomé, Cotonú) su cooperación tanto política como técnica y financie

previsto analizar los dispositivos muy claros previstos en el Acuerdo de Cotonú tanto en materia de objetivos (artículo 1) como estrategia de cooperación y de integración regional (artículos 28, y 30, así como anexo 1). Dichos dispositivos siguen en vigor y volver a proponerse y relanzarse.

2.4. La Comunicación sometida a examen tiene por objeto volver a situar el marco y el contexto de la integración regional, así como hacer balance de los avances logrados y de los retos que cabe afrontar. Define, asimismo, los objetivos que han de perseguirse y propone un planteamiento de apoyo para alcanzarlos.

2.5. Con el presente dictamen, tras describir y considerar el contenido esencial de la Comunicación, se pretende formular al respecto una serie de consideraciones y observaciones generales, particulares y específicas. Para ello se basará en el conjunto de...

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