Auto nº T-883/16 of Tribunal General de la Unión Europea, July 21, 2017

Resolution DateJuly 21, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-883/16

Procedimiento sobre medidas provisionales - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Solicitud de la Bundesnetzagentur para que se modifiquen las condiciones en las que la explotación del gasoducto OPAL puede quedar exenta de las normas de la Unión - Decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia

En el asunto T-883/16 R,

República de Polonia, representada por los Sres. B. Majczyna, M. Kawnik y la Sra. K. Rudzińska, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyada por

República de Lituania, representada por el Sr. D. Kriaučiūnas y la Sra. R. Krasuckaitė, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

Comisión Europea, representada por las Sras. O. Beynet y K. Herrmann, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

República Federal de Alemania, representada por los Sres. T. Henze y R. Kanitz, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2016) 6950 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifican las condiciones en que el gasoducto OPAL puede quedar exento de las normas relativas al acceso de terceros y de la normativa sobre tarifas establecidas por la Directiva 2003/55/CE,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 Mediante la Decisión C(2009) 4694, de 12 de junio de 2009, la Comisión de las Comunidades Europeas solicitó a la Bundesnetzagentur (Agencia Federal de Redes, Alemania; en lo sucesivo, «BNetzA»), en virtud del artículo 22 de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO 2003, L 176, p. 57), que modificara su decisión de 25 de febrero de 2009 por la que excluía la capacidad de transporte del proyecto de gasoducto Ostseepipeline-Anbindungsleitung (OPAL) -que es la sección terrestre, al este, del gasoducto Nord Stream 1, con punto de entrada en las inmediaciones del municipio de Lubmin, cerca de Greifswald, en Alemania, y punto de salida en el municipio de Brandov, en la República Checa- de la aplicación de las normas de acceso de terceros previstas en el artículo 18 de dicha Directiva y de la normativa sobre tarifas establecida en su artículo 25, apartados 2 a 4.

2 La Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2009 establecía las siguientes condiciones:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma prevista en [la letra] b), una empresa dominante en uno o varios grandes mercados del gas natural ascendentes o descendentes que comprendan la República Checa no estará autorizada para reservar, en un año, más del 50 % de las capacidades de transporte del gasoducto OPAL en la frontera checa. Las reservas efectuadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, como Gazprom y Wingas, serán examinadas conjuntamente. Las reservas efectuadas por empresas dominantes/grupos de empresas dominantes que hayan celebrado grandes contratos de suministro de gas a largo plazo se examinarán de forma agregada [...]

b) Podrá excederse el límite del 50 % de capacidad si la empresa en cuestión cede al mercado un volumen de 3 000 millones de m³ de gas en el gasoducto OPAL, con arreglo a un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio (en lo sucesivo, “programa de cesión de gas”). La sociedad gestora del gasoducto o la empresa sujeta a la obligación de realizar el programa deberá garantizar la disponibilidad de la capacidad de transporte correspondiente y la libre elección del punto de salida (en lo sucesivo, “programa de cesión de capacidad”). La forma de los programas de “cesión de gas” y de “cesión de capacidad” estará sujeta a la aprobación de la BNetzA.

3 El 7 de julio de 2009, la BNetzA modificó su decisión de 25 de febrero de 2009, adaptándola a las condiciones antes citadas previstas en la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2009. La BNetzA concedió la exención de las normas para un período de 22 años.

4 El gasoducto OPAL entró en servicio el 13 de julio de 2011 y posee una capacidad de 36 500 millones de m³. En virtud de las decisiones de la Comisión de 12 de junio de 2009 y de la BNetzA de 25 de febrero de 2009, en su versión modificada por su decisión de 7 de julio de 2009, las capacidades del gasoducto OPAL quedaron totalmente exentas de la aplicación de las normas relativas al acceso regulado de terceros y de las normas sobre tarifas en virtud de la Directiva 2003/55.

5 El 50 % no reservado de la capacidad de dicho gasoducto no llegó a utilizarse, dado que Gazprom no puso en marcha el programa de cesión de gas previsto en la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2009. La capacidad de entrada del gasoducto cerca de Greifswald solo es de interés para los terceros que pueden introducir gas en este punto de gasoducto. En la configuración técnica actual, el gas natural solo puede suministrarse en este punto de entrada a través del gasoducto Nord Stream 1, utilizado por el grupo Gazprom para transportar el gas procedente de los yacimientos rusos, de manera que solo el 50 % de la capacidad de transporte del gasoducto OPAL parece utilizarse a priori.

6 El 13 de mayo de 2016, la BNetzA notificó a la Comisión, en virtud del artículo 36 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55 (DO 2009, L 211, p. 94), su intención de modificar algunas disposiciones de la exención concedida en 2009 en relación con el tramo del gasoducto OPAL gestionado por Opal Gastransport GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «OGT»).

7 El 28 de octubre de 2016, la Comisión adoptó, sobre la base del artículo 36, apartado 9, de la Directiva 2009/73, la Decisión C(2016) 6950 final, por la que se modifican las condiciones en que el gasoducto OPAL puede quedar exento de las normas relativas al acceso de terceros y de la normativa sobre tarifas establecidas por la Directiva 2003/55 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), dirigida a la BNetzA.

8 En la Decisión impugnada, la Comisión mantuvo la exención de las normas de acceso de terceros concedida al gasoductoOPAL para el tramo comprendido entre el punto de entrada situado cerca de Greifswald y el punto de salida situado enBrandov para un máximo del 50 % de la capacidad, que ya había aprobado en su Decisión de 12 de junio de 2009. En cambio, el 50 % restante de la capacidad en dicho tramo -no utilizado hasta entonces debido a la falta de implantación del programa de cesión de gas por parte de Gazprom- fue liberado, es decir, sometido a las normas de acceso de terceros. Esta liberación debe efectuarse en forma de reparto de las capacidades de transporte, que el gestor del gasoducto deberá asignar en un procedimiento de subasta transparente y no discriminatorio.

9 Dado que esta puesta a disposición no discriminatoria y transparente de capacidades de transporte así liberadas podía dar lugar también, de hecho, a que Gazprom eksport las utilizara, la Comisión, con vistas a garantizar el acceso efectivo de terceros a la capacidad «liberada», amplió el límite máximo propuesto por la BNetzA en relación con las capacidades de interconexión de tipo feste frei zuordenbare Kapazitäten (capacidades firmes de libre asignación; en lo sucesivo, «FZK») en el punto de salida del gasoducto. De este modo, el gestor del gasoducto OPAL estará obligado a poner a disposición de los usuarios distintos de la sociedad dominante en el mercado checo del gas natural, mediante un procedimiento de subasta, una capacidad de interconexión FZK de un volumen inicial de 3,2 millones de kWh. No obstante, si resulta que, en el procedimiento de subasta anual, la solicitud de capacidades de tipo FZK en el punto de salida de Brandov es superior al 90 % de las capacidades ofrecidas, la BNetzA estará obligada a aumentar en 1,6 millones de kWh la cantidad de capacidades de FZK disponibles en el próximo procedimiento de subasta anual. Las capacidades de FZK disponibles pueden alcanzar a largo plazo un volumen de 6,4 millones de kWh, es decir, un 20 % de la capacidad total del gasoducto OPAL.

10 Por otra parte, habida cuenta del carácter ascendente de las subastas y a fin de evitar cualquier sobrepuja por parte de la entidad dominante en el mercado checo, la Comisión introdujo una condición adicional según la cual dicha entidad solo puede presentar su oferta, en el procedimiento de subasta de la capacidad FZK, a un precio de base de las capacidades, lo que implica que el precio propuesto no puede superar el precio de base medio de la tarifa regulada en la red de transporte de la zona comercial deGaspool en Alemania hacia la República Checa respecto de productos comparables el mismo año.

11 El 28 de noviembre de 2016, la BNetzA modificó la exención concedida al gestor del gasoducto OPAL mediante su decisión de 25 de febrero de 2009 con arreglo a la Decisión impugnada.

Procedimiento y pretensiones de las partes

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