Conclusiones nº C-116/08 of Tribunal General de la Unión Europea, January 09, 2010

Resolution DateJanuary 09, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberC-116/08

En el asunto C‑116/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hof van Cassatie (Bélgica), mediante resolución de 25 de febrero de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2008, en el procedimiento entre

Christel Meerts

y

Proost NV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de la Sala Segunda, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y la Sra. P. Lindh y los Sres. A. Rosas, U. Lõhmus (Ponente) y A. Ó Caoimh, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de marzo de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Sra. Meerts, por el Sr. W. van Eeckhoutte, advocaat bij het Hof van Cassatie;

– en nombre de Proost NV, por la Sra. H. Geinger, advocaat bij het Hof van Cassatie;

– en nombre del Gobierno belga, por las Sras. L. Van den Broeck y C. Pochet, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. E.-M. Mamouna y O. Patsopoulou y los Sres. I. Bakopoulos y M. Apessos, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues y B. Messmer, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. M. van Beek, en calidad de agente;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de mayo de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 2, puntos 4 a 7, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado el 14 de diciembre de 1995, que figura en anexo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145, p. 4), en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (DO 1998, L 10, p. 24) (en lo sucesivo, «Acuerdo marco sobre el permiso parental»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Sra. Meerts y su antiguo empresario, Proost NV, respectivamente partes demandante y demandada en el litigio principal, en relación con el despido de la Sra. Meerts que tuvo lugar mientras disfrutaba de un permiso parental en jornada parcial.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 La Directiva 96/34 tiene por objeto la aplicación del Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado por las organizaciones interprofesionales de carácter general [la Unión de Confederaciones de Industria y de los Empresarios de Europa (UNICE), el Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas de Interés Económico General (CEEP) y la Confederación Europea de Sindicatos (CES)].

4 En virtud del artículo 2 de dicha Directiva, la última fecha para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada Directiva eran, según los Estados miembros de que se trataba, el 3 de junio de 1998 o el 15 de diciembre de 1999.

5 El primer párrafo del preámbulo del Acuerdo marco sobre el permiso parental establece:

El Acuerdo marco adjunto [sobre el permiso parental] representa un compromiso de la UNICE, el CEEP y la CES para establecer disposiciones mínimas sobre el permiso parental [...] como medio importante para conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

6 El punto 5 de las consideraciones generales de dicho Acuerdo marco tiene la siguiente redacción:

Considerando que la Resolución del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, reconoce que una verdadera política de igualdad de oportunidades presupone una estrategia global e integrada que permita organizar mejor los horarios de trabajo, una mayor flexibilidad, así como una vuelta más fácil a la vida profesional, y toma nota del importante papel de los interlocutores sociales en este ámbito y en la oferta a hombres y mujeres de una posibilidad de conciliar responsabilidades profesionales y obligaciones familiares

.

7 A tenor del punto 6 de las citadas consideraciones generales:

Considerando que las medidas para conciliar la vida profesional y familiar deben fomentar la introducción de nuevos modos flexibles de organización del trabajo y del tiempo, más adaptados a las necesidades cambiantes de la sociedad y que deben tener en cuenta a la vez las necesidades de las empresas y de los trabajadores

.

8 La cláusula 2 del Acuerdo marco sobre el permiso parental establece lo siguiente:

[...]

3. Las condiciones de acceso y las modalidades del permiso parental se definirán por ley y/o convenios colectivos en los Estados miembros de conformidad con las disposiciones mínimas del presente Acuerdo. Los Estados miembros y/o los interlocutores sociales podrán en particular:

a) decidir si el permiso parental se concede en jornada completa, en jornada parcial, de forma fragmentada o en forma de un crédito de tiempo;

[...]

4. Con el fin de garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho al permiso parental, los Estados miembros y/o los interlocutores sociales adoptarán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra el despido por haber solicitado […] o cogido un permiso parental, conforme a la legislación, a los convenios colectivos y a los usos nacionales.

5. Al final del permiso parental el trabajador tendrá derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o, en caso de imposibilidad, un trabajo equivalente o similar conforme a su contrato o a su situación laboral.

6. Los derechos adquiridos o en curso de adquisición por el trabajador en la fecha de inicio del permiso parental se mantendrán sin modificaciones hasta el final del permiso parental. Al finalizar el permiso parental se aplicarán dichos derechos, incluidos los cambios derivados de la legislación, de los convenios colectivos o de los usos nacionales.

7. Los Estados miembros y/o los interlocutores sociales definirán el régimen del contrato o de la situación laboral para el período de permiso parental.

[...]

Normativa nacional

9 En Bélgica el Derecho interno se adaptó a la Directiva 96/34 mediante el Real Decreto de 29 de octubre de 1997 relativo a la introducción de un derecho al permiso parental en el marco de la interrupción de la carrera profesional (Belgisch Staatsblad de 7 de noviembre de 1997, p. 29930), por lo que respecta a los trabajadores por cuenta ajena del sector privado.

10 Con arreglo al artículo 2, apartado 1, de dicho Real Decreto, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un permiso parental para poder ocuparse de su hijo. El trabajador dispondrá de las posibilidades siguientes:

– suspensión de la ejecución del contrato de trabajo durante un periodo de...

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