Case nº C-33/17 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, November 13, 2018

Resolution DateNovember 13, 2018
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-33/17

Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Servicios en el mercado interior - Directiva 2006/123/CE - Derecho del trabajo - Desplazamiento de trabajadores para la realización de obras de construcción - Declaración de los trabajadores - Conservación y traducción de las nóminas - Retención del pago - Prestación de una fianza por el destinatario de servicios - Garantía de una multa que, en su caso, se imponga al prestador de servicios

En el asunto C-33/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bezirksgericht Bleiburg/Okrajno Sodišče Pliberk (Tribunal de Distrito de Bleiburg, Austria), mediante resolución de 17 de enero de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de enero de 2017, en el procedimiento entre

Čepelnik d.o.o.

y

Michael Vavti,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. A. Arabadjiev, M. Vilaras y E. Regan y la Sra. C. Toader, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, E. Juhász, L. Bay Larsen (Ponente), M. Safjan, D. Šváby, C.G. Fernlund y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de febrero de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Čepelnik d.o.o., por los Sres. R. Grilc y R. Vouk y las Sras. M. Škof y M. Ranc, Rechtsanwälten, y por la Sra. M. Erman, odvetnica;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, J. Pavliš y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por la Sra. E. de Moustier y el Sr. R. Coesme, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno húngaro, por la Sra. M.M. Tátrai y los Sres. M.Z. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno esloveno, por la Sra. A. Grum, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno eslovaco, por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Kellerbauer y L. Malferrari y la Sra. M. Kocjan, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de mayo de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 56 TFUE y de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO 2014, L 159, p. 11).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Čepelnik d.o.o. y el Sr. Michael Vavti, en relación con el pago de una cuantía de 5 000 euros que la primera reclama a este último en cumplimiento de un contrato de obra.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 7 y 14 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36), tienen el siguiente tenor:

(7) La presente Directiva establece un marco jurídico general que beneficia a una amplia gama de servicios sin por ello descuidar las peculiaridades de cada tipo de actividad o de profesión y de sus respectivos sistemas de regulación. [...] Conviene prever una combinación equilibrada de medidas relativas a la armonización selectiva, a la cooperación administrativa, a la disposición sobre la libre prestación de servicios y al estímulo para la elaboración de códigos de conducta sobre determinadas cuestiones. Esta coordinación de las legislaciones nacionales debe garantizar un elevado grado de integración jurídica comunitaria y un alto nivel de protección de los objetivos de interés general y, especialmente, la protección de los consumidores, que es indispensable para establecer una confianza entre los Estados miembros. La presente Directiva también tiene en cuenta otros objetivos de interés general, incluida la protección del medio ambiente, la seguridad pública y la salud pública y la necesidad de ajustarse al Derecho del trabajo.

[...]

(14) La presente Directiva no afecta a las condiciones de trabajo, incluidos los períodos máximos de trabajo y períodos mínimos de descanso, la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas, las cuantías de salario mínimo, la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo, que los Estados miembros apliquen de acuerdo con el Derecho comunitario, ni tampoco afecta a las relaciones entre los interlocutores sociales, incluido el derecho de negociar y celebrar convenios colectivos, el derecho de huelga y de emprender acciones sindicales, de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales que respetan el Derecho comunitario, ni se aplica a los servicios prestados por empresas de trabajo temporal. La presente Directiva no afecta a la legislación de los Estados miembros sobre la seguridad social.

4 El artículo 1, apartado 6, de dicha Directiva dispone:

La presente Directiva no afecta al Derecho laboral, es decir, a cualquier disposición legal o contractual relativa a las condiciones de empleo o de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo, o las relaciones entre empleadores y trabajadores, que los Estados miembros apliquen de acuerdo con la legislación nacional conforme al Derecho comunitario. Tampoco afecta a la legislación nacional en materia de seguridad social de los Estados miembros.

Derecho austriaco

5 El artículo 7b de la Arbeitsvertragsrechts-Anpassungsgesetz (Ley de Adaptación de la Normativa relativa al Contrato de Trabajo; BGBl., 459/1993), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «AVRAG»), establece en sus apartados 3 y 8 lo siguiente:

3. Los empresarios a los que se refiere el apartado 1 deberán declarar el empleo de los trabajadores puestos a su disposición en Austria para desarrollar su trabajo en territorio austríaco, a más tardar, una semana antes del inicio de su actividad, ante la Oficina Central para el Control del Trabajo Ilegal [...]

[...]

8. Quien, actuando como empresario en el sentido del apartado 1,

1. no haga, o no haga en tiempo y forma, en contravención de lo dispuesto en el apartado 3, la declaración inicial o la declaración relativa a cambios posteriores (declaración rectificativa) [...],

[...]

cometerá una infracción administrativa y será sancionado por la autoridad administrativa regional con multa [...] por cada trabajador afectado [...]

6 El artículo 7i, apartado 4, de la AVRAG tiene el siguiente tenor:

Quien

1. actuando como empresario en el sentido de los artículos 7, 7a, apartado 1, o 7b, apartados 1 y 9, no presente la documentación salarial en infracción del artículo 7d

[...]

cometerá una infracción administrativa y será sancionado por la autoridad administrativa regional con multa [...] por cada trabajador afectado [...]

7 El artículo 7m de la AVRAG establece:

1. En caso de sospecha razonable de infracción administrativa de conformidad con los artículos 7b, apartado 8, 7i o 7k, apartado 4, y, en el caso de que las circunstancias lleven a presumir que el enjuiciamiento o la ejecución de las...

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