Case nº C-484/17 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, November 07, 2018
Resolution Date | November 07, 2018 |
Issuing Organization | Sala Tercera |
Decision Number | C-484/17 |
Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/86/CE - Derecho a la reagrupación familiar - Artículo 15 - Denegación de un permiso de residencia autónomo - Normativa nacional que establece la obligación de superar un examen de integración cívica
En el asunto C-484/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos), mediante resolución de 4 de agosto de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de agosto de 2017, en el procedimiento entre
K
y
Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J. Malenovský, L. Bay Larsen (Ponente), M. Safjan y D. Šváby, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Mengozzi;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M.K. Bulterman y M.H.S. Gijzen, en calidad de agentes;
- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Cattabriga y el Sr. G. Wils, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre K, ciudadana de un país tercero, y el Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Secretario de Estado de Seguridad y Justicia, Países Bajos; en lo sucesivo, «Secretario de Estado»), en relación con la denegación por parte de este de su solicitud de modificación de la restricción incluida en su permiso de residencia por un período determinado y con la revocación de dicho permiso.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 15 de la Directiva 2003/86 dispone:
1. A más tardar a los cinco años de residencia, y siempre que al miembro de la familia no se le haya concedido un permiso de residencia por motivos distintos de la reagrupación familiar, los cónyuges o parejas no casadas y los hijos que hubieren alcanzado la mayoría de edad tendrán derecho, previa solicitud, en su caso, a un permiso de residencia autónomo, independiente del permiso del reagrupante.
Los Estados miembros podrán limitar la concesión del permiso de residencia mencionado en el primer párrafo al cónyuge o pareja no casada en los casos de ruptura del vínculo familiar.
[...]
4. Las condiciones relativas a la concesión y duración de los permisos de residencia autónomos serán establecidas por la legislación nacional.
Derecho neerlandés
4 En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.51 del Vreemdelingenbesluit 2000 (Reglamento de Extranjería de 2000):
1. El permiso de residencia por un período determinado [...] que incluya una restricción por motivos humanitarios permanentes, podrá concederse al extranjero que:
a) haya residido durante cinco años en los Países Bajos como titular de un permiso de residencia que incluya la restricción señalada en el punto 1.º, [...]:
1. Residencia como miembro de la familia de una persona titular del derecho de residencia permanente.
[...]
5. El artículo 3.80a se aplicará a los extranjeros a los que hace referencia el apartado 1, letra a), punto 1.º, [...]
...
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