Case nº C-514/17 of Tribunal de Justicia, December 13, 2018

Resolution DateDecember 13, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-514/17

Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Artículo 4, punto 6 - Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea - Delito que en el Estado miembro emisor lleva aparejada la condena a una pena privativa de libertad y que en el Estado miembro de ejecución solo está sancionado con pena de multa

En el asunto C-514/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour d’appel de Liège (Tribunal de Apelación de Lieja, Bélgica), mediante resolución de 3 de agosto de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de agosto de 2017, en el procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea emitida contra

Marin-Simion Sut

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Vicepresidenta, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev, C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Sut, por la Sra. R. Destexhe, avocate;

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. C. Van Lul y C. Pochet y por el Sr. J.-C. Halleux, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. J. Maggio, perita;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. M.J. García-Valdecasas Dorrego, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M.K. Bulterman y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. C.-R. Canţăr y por las Sras. E. Gane, R.-M. Mangu y L. Liţu, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Troosters y la Sra. S. Grünheid, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de septiembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1; corrección de errores en DO 2017, L 124, p. 37), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24) (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2002/584»).

2 Esta petición ha sido presentada en el contexto de la ejecución en Bélgica de una orden de detención europea emitida el 26 de agosto de 2011 por las autoridades rumanas contra el Sr. Marin-Simion Sut.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Decisión Marco 2002/584

3 Los considerandos 5, 6 y 10 de la Decisión Marco 2002/584 tienen la siguiente redacción:

(5) El objetivo atribuido a la Unión de llegar a ser un espacio de libertad, seguridad y justicia da lugar a la supresión de la extradición entre los Estados miembros, debiéndose sustituir por un sistema de entrega entre autoridades judiciales. Por otro lado, la creación de un nuevo sistema simplificado de entrega de personas condenadas o sospechosas, con fines de ejecución de las sentencias o de diligencias en materia penal permite eliminar la complejidad y los riesgos de retraso inherentes a los actuales procedimientos de extradición. Es preciso sustituir las relaciones clásicas de cooperación que prevalecían entre Estados miembros por un sistema de libre circulación de decisiones judiciales en materia penal, tanto previas a la sentencia como definitivas, en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

(6) La orden de detención europea prevista en la presente Decisión marco es la primera concreción en el ámbito del Derecho penal del principio del reconocimiento mutuo que el Consejo Europeo ha calificado como “piedra angular” de la cooperación judicial.

[...]

(10) El mecanismo de la orden de detención europea descansa en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros. [...]

4 El artículo 1 de la Decisión Marco, titulado «Definición de la orden de detención europea y obligación de ejecutarla», dispone en sus apartados 1 y 2:

1. La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

2. Los Estados miembros ejecutarán toda orden de detención europea, sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión marco.

5 El artículo 3 de dicha Decisión Marco enumera tres «motivos para la no ejecución obligatoria de la orden de detención europea».

6 El artículo 4 de la misma Decisión Marco, titulado «Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea», enumera, en siete puntos, dichos motivos. El punto 6 de dicho artículo dispone a este respecto:

La autoridad judicial de ejecución podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea:

[...]

6) cuando la orden de detención europea se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad contra una persona buscada que sea nacional o residente del Estado miembro de ejecución o habite en él y este se comprometa a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno.

7 El artículo 5 de la Decisión Marco 2002/584, que lleva como epígrafe «Garantías que deberá dar el Estado miembro emisor en casos particulares», establece:

La ejecución de la orden de detención europea por parte de la autoridad judicial de ejecución podrá supeditarse, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución, a una de las condiciones siguientes:

[...]

3) cuando la persona que fuere objeto de la orden de detención europea a efectos de entablar una acción penal fuere nacional del Estado miembro de ejecución o residiere en él, la entrega podrá supeditarse a la condición de que la persona, tras ser oída, sea devuelta al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor.

Decisión Marco 2008/909/JAI

8 El considerando 12 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO 2008, L 327, p. 27), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299 (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2008/909»), establece:

La presente Decisión Marco se aplicará también, mutatis mutandis, a la ejecución de condenas en los supuestos contemplados en el artículo 4, [punto] 6, y en el artículo 5, apartado 3, de la Decisión Marco [2002/584]. Ello implica, entre otras cosas, que, no obstante lo dispuesto en dicha Decisión Marco, el Estado de ejecución podrá verificar si existen motivos de denegación conforme a lo previsto en el artículo 9 de la presente Decisión Marco [...] como condición para reconocer y ejecutar la sentencia, con vistas a estudiar si opta por entregar al condenado o ejecutar la sentencia en los casos que se ajusten al artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco...

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