Case nº C‑621/18 of Tribunal de Justicia, Pleno, December 10, 2018

Resolution DateDecember 10, 2018
Issuing OrganizationPleno
Decision NumberC‑621/18

En el asunto C‑621/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Session, Inner House, First Division (Scotland) [Tribunal Superior de Justicia, Sala de Apelación, Sección Primera (Escocia), Reino Unido], mediante resolución de 3 de octubre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre

Andy Wightman,

Ross Greer,

Alyn Smith,

David Martin,

Catherine Stihler,

Jolyon Maugham,

Joanna Cherry

y

Secretary of State for Exiting the European Union,

con intervención de:

Chris Leslie,

Tom Brake,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.‑C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal, los Sres. M. Vilaras, E. Regan y T. von Danwitz, la Sra. C. Toader, el Sr. F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, E. Juhász, M. Ilešič, J. Malenovský, L. Bay Larsen, M. Safjan, D. Šváby, C.G. Fernlund (Ponente), C. Vajda, S. Rodin, P.G. Xuereb y N. Piçarra y la Sra. L.S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de noviembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de los Sres. Wightman, Greer, Smith y Martin, la Sra. Stihler, el Sr. Maugham y la Sra. Cherry, por el Sr. A. O’Neill y la Sra. M. Lester, QC, el Sr. D. Welsh, advocate, el Sr. P. Eeckhout, catedrático de Derecho, y la Sra. E. Motion, Solicitor;

– en nombre de los Sres. Leslie y Brake, por la Sra. M. Ross y el Sr. G. Facenna, QC, la Sra. A. Howard, Barrister, el Sr. S. Donnelly, advocate, y la Sra. J. Jack y el Sr. J. Halford, Solicitors;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon y la Sra. C. Brodie, en calidad de agentes, asistidos por Rt Hon. Lord Keen of Elie y por el Sr. T. de la Mare, QC;

– en nombre del Consejo de la Unión Europea, por los Sres. H. Legal y J.‑B. Laignelot y la Sra. J. Ciantar, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. L. Romero Requena y F. Erlbacher y la Sra. K. Banks, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de diciembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 50 TUE.

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre, por un lado, los Sres. Andy Wightman, Ross Greer, Alyn Smith y David Martin, la Sra. Catherine Stihler, el Sr. Jolyon Maugham y la Sra. Joanna Cherry y, por otro lado, el Secretary of State for Exiting the European Union (Secretario de Estado para la retirada de la Unión Europea, Reino Unido), en relación con la posibilidad de revocar unilateralmente la notificación de la intención del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de retirarse de la Unión Europea.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969 (Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1155, p. 331), dispone, en sus artículos 65, 67 y 68, lo siguiente:

Artículo 65. Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado

1. La parte que, basándose en las disposiciones de la presente Convención, alegue un vicio de su consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la validez de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación, deberá notificar a las demás partes su pretensión. En la notificación habrá de indicarse la medida que se proponga adoptar con respecto al tratado y las razones en que esta se funde.

2. Si, después de un plazo que, salvo en casos de especial urgencia, no habrá de ser inferior a tres meses contados desde la recepción de la notificación, ninguna parte ha formulado objeciones, la parte que haya hecho la notificación podrá adoptar en la forma prescrita en el artículo 67 la medida que haya propuesto.

3. Si, por el contrario, cualquiera de las demás partes ha formulado una objeción, las partes deberán buscar una solución por los medios indicados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

[...]

Artículo 67. Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación

1. La notificación prevista en el [apartado] 1 del artículo 65 habrá de hacerse por escrito.

2. Todo acto encaminado a declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de é1 o suspender su aplicación de conformidad con las disposiciones del tratado o de los [apartados] 2 o 3 del artículo 65 se hará constar en un instrumento que será comunicado a las demás partes. Si el instrumento no está firmado por el jefe del Estado, el jefe del gobierno o el ministro de relaciones exteriores, el representante del Estado que lo comunique podrá ser invitado a presentar sus plenos poderes.

Artículo 68. Revocación de las notificaciones y de los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67

Las notificaciones o los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67 podrán ser revocados en cualquier momento antes de que surtan efecto.

Derecho de la Unión

4 A tenor de su artículo 1, párrafo segundo, el Tratado UE constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.

5 El artículo 2 TUE prevé:

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

6 A tenor del artículo 50 TUE:

1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.

2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 [TFUE]. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.

3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.

La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 [TFUE].

5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.

Derecho del Reino Unido

7 La European Union (Notification of Withdrawal) Act 2017 [Ley de notificación de retirada de la Unión Europea de 2017] establece:

[...]

1 Competencia para notificar la retirada de la [Unión]:

(1) El Primer Ministro podrá notificar, conforme al artículo 50 TUE, apartado 2, la intención del Reino Unido de retirarse de la [Unión].

(2) El presente artículo prevalecerá sobre cualesquiera otras disposiciones de la European Communities Act 1972 [(Ley sobre las Comunidades Europeas de 1972)], o derivadas de ella, o de otra medida legislativa.

[...]

8 El artículo 13 de la European Union (Withdrawal) Act 2018 [Ley para la retirada de la Unión Europea de 2018], promulgada el 26 de junio de 2018, dispone:

(1) La ratificación del acuerdo de retirada solo será posible si:

(a) un Ministro presenta en ambas Cámaras del Parlamento:

(i) una declaración de que se ha alcanzado un acuerdo político;

(ii) una copia del acuerdo de retirada negociado, y

(iii) una copia del marco de futuras relaciones;

(b) el acuerdo de retirada negociado y el marco de las futuras relaciones se aprueban mediante resolución de la House of Commons [(Cámara de los Comunes)] previa iniciativa presentada por un Ministro;

(c) un Ministro presenta una iniciativa en la House of Lords [(Cámara de los Lores)] para que esta Cámara tome nota del acuerdo de retirada negociado y del marco de futuras relaciones, y

(i) la Cámara de los Lores debate la iniciativa, o

(ii) la Cámara de los Lores no concluye las deliberaciones sobre la iniciativa, transcurrido un período de cinco días de sesiones de la Cámara de los Lores contados desde el primer día de sesiones de la Cámara de los Lores siguiente al de la aprobación en la Cámara de los Comunes de la resolución mencionada en la letra b), y

(d) el Parlamento aprueba una ley para la ejecución del acuerdo de retirada.

(2) En la medida de lo posible, un Ministro tomará las medidas oportunas para que la iniciativa mencionada en el apartado 1, letra b), sea objeto de deliberación y sometida a votación en la Cámara de los Comunes antes de que el Parlamento Europeo se haya pronunciado sobre si aprueba o no que el acuerdo de retirada se celebre en nombre de la [Unión] con arreglo al artículo 50 [TUE], apartado 2.

[...]

Litigio principal y cuestión prejudicial

9 El referéndum celebrado en el Reino Unido el 23 de junio de 2016 dio como...

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