Auto nº C-373/18 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, January 31, 2019

Resolution DateJanuary 31, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-373/18

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Directiva 69/335/CEE - Artículos 4 y 7 - Constitución de una sociedad de capital - Impuesto sobre actos jurídicos documentados en vigor a 1 de julio de 1984 - Supresión posterior del impuesto sobre actos jurídicos documentados, a la que siguió en un momento ulterior la reintroducción de dicho impuesto

En el asunto C-373/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Penafiel (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Tributario de Penafiel, Portugal), mediante resolución de 30 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Prosa - Produtos e Serviços Agrícolas SA

y

Autoridade Tributária e Aduaneira,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y los Sres. A. Rosas, L. Bay Larsen y M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 del Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO 1969, L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22), en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 (DO 1985, L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Prosa - Produtos e Serviços Agrícolas SA (en lo sucesivo, «PROSA») y la Fazenda Pública (Hacienda Pública, Portugal) relativo al pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados aplicable a la constitución de dicha sociedad.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Conforme a su primer considerando, la Directiva 69/335 tenía por objeto promover la libre circulación de capitales, que se concibe como libertad fundamental esencial para la creación de un mercado interior. Con este fin, como se desprende de sus considerandos sexto a octavo, esta Directiva pretendía armonizar el impuesto al que están sometidas las aportaciones de capital a las sociedades en la Unión Europea mediante el establecimiento de un impuesto único sobre la concentración de capitales que solo pueda aplicarse una vez en el seno del mercado común y mediante la supresión de todos los demás impuestos indirectos que tengan las mismas características que este impuesto único.

4 A este respecto, el artículo 1 de la Directiva 69/335 disponía lo siguiente:

Los Estados miembros percibirán un impuesto sobre las aportaciones de capital a las sociedades, armonizado conforme a las disposiciones de los artículos 2 al 9 y denominado en lo sucesivo derecho de aportación.

5 La Directiva 85/303 introdujo determinadas modificaciones sustanciales en la Directiva 69/335, en particular en los artículos 4, apartado 2, y 7 de esta última. Los considerandos segundo y tercero de la Directiva 85/303 enunciaban:

Considerando que los [efectos] económicos del derecho de aportación son desfavorables para la concentración y el desarrollo de las empresas; que estos efectos son particularmente negativos en la coyuntura actual, que exige imperativamente que se dé prioridad al...

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