Auto nº T-709/18 of Tribunal General de la Unión Europea, February 14, 2019

Resolution DateFebruary 14, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-709/18

Indicaciones geográficas protegidas - Escrito de interposición del recurso - Incumplimiento de los requisitos de forma - Falta de firma manuscrita - Firma escaneada - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto T-709/18,

Asociación de fabricantes de morcilla de Burgos, con domicilio social en Villarcayo (Burgos), representada por el Sr. J. Azcárate Olano y la Sra. E. Almarza Nantes, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1214 de la Comisión, de 29 de agosto de 2018, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [«Morcilla de Burgos» (IGP)] (DO 2018, L 224, p. 3),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. D. Gratsias (Ponente), Presidente, y la Sra. I. Labucka y el Sr. A. Dittrich, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Hechos y procedimiento

1 Mediante demanda recibida por fax en la Secretaría del Tribunal el 28 de noviembre de 2018, la demandante, Asociación de fabricantes de morcilla de Burgos, interpuso el presente recurso.

2 Mediante el presente recurso, la demandante pretende que se anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1214 de la Comisión, de 29 de agosto de 2018, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [«Morcilla de Burgos» (IGP)] (DO 2018, L 224, p. 3; en lo sucesivo, «Reglamento impugnado») y que se condene en costas a la Comisión Europea.

3 La demandante formula, además, dos pretensiones adicionales.

4 Mediante la primera pretensión adicional, la demandante solicita esencialmente al Tribunal General que admita, conforme al artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a los artículos 72 y 78 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, los documentos adjuntos a la demanda, cuya lista figura en la página 26 de esta última.

5 Mediante la segunda pretensión adicional, la demandante solicita la suspensión inmediata de la ejecución del Reglamento impugnado hasta que el Tribunal se pronuncie sobre el presente recurso, conforme a los artículos 156 y siguientes del Reglamento de Procedimiento, en relación con el artículo 278 TFUE.

6 El 29 de noviembre de 2018, se recibió en la Secretaría del Tribunal la demanda en...

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