Case nº C-567/17 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, February 28, 2019

Resolution DateFebruary 28, 2019
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-567/17

Procedimiento prejudicial - Disposiciones fiscales - Impuestos especiales - Directiva 92/83/CEE - Artículo 27, apartado 1, letra b) - Exenciones - Concepto de “productos no destinados al consumo humano” - Criterios de apreciación

En el asunto C-567/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania), mediante resolución de 18 de septiembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 2017, en el procedimiento entre

«Bene Factum» UAB

y

Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J. Malenovský, L. Bay Larsen (Ponente), M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de septiembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de «Bene Factum» UAB, por el Sr. M. Valiukas, advokatas;

- en nombre del Gobierno lituano, por las Sras. R. Krasuckaitė, V. Kazlauskaitė-Švenčionienė y G. Taluntytė y el Sr. D. Kriaučiūnas, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y O. Serdula, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por los Sres. K. Georgiadis y K. Boskovits y por las Sras. E. Zisi y M. Tassopoulou, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, T. Larsen y N. Vitorino, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. C. Perrin y J. Jokubauskaitė, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de noviembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO 1992, L 316, p. 21).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre «Bene Factum» UAB y la Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Inspección Tributaria del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda lituano; en lo sucesivo, «Inspección Tributaria del Estado») respecto a la tributación del alcohol etílico contenido en productos cosméticos y para el cuidado personal.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Conforme al artículo 19, apartado 1, de la Directiva 92/83, los Estados miembros aplicarán un impuesto especial al alcohol etílico con arreglo a lo dispuesto en esa Directiva.

4 El artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83 dispone:

Los Estados miembros eximirán a los productos contemplados en la presente Directiva del impuesto especial armonizado, siempre que reúnan las condiciones que fijen con el fin de garantizar la correcta aplicación de tales exenciones y de evitar fraudes, evasiones y abusos:

[...]

b) cuando hayan sido desnaturalizados con arreglo a las disposiciones de un Estado miembro y utilizados para la fabricación de cualquier producto no destinado al consumo humano

.

5 El artículo 27, apartado 5, de la citada Directiva establece:

Si un Estado miembro considera que un producto exento con arreglo a las letras a) o b) del apartado 1 del presente artículo origina fraudes, evasiones o abusos, podrá negarse a conceder una exención o anular la ya concedida e informará inmediatamente de ello a la Comisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros en el plazo de un mes desde la recepción de la información. La decisión definitiva se adoptará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 24 de la Directiva 92/12/CEE. Los Estados miembros no estarán obligados a dar efecto retroactivo a dicha decisión.

Derecho lituano

6 El artículo 27, apartado 1, punto 1, de la Lietuvos Respublikos akcizų įstatymas (Ley sobre impuestos especiales de la República de Lituania), en su versión modificada por la Ley n.º XI-722 de 1 de abril de 2010, establece:

[...] Quedarán exentos de impuestos especiales:

1) el alcohol etílico reconocido como alcohol etílico desnaturalizado que esté exento de los impuestos especiales

.

7 El artículo 28, apartado 1, de la Ley sobre impuestos especiales de la República de Lituania, en su versión modificada, tiene la siguiente redacción:

El...

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