77/97/EEC: Council Decision of 21 December 1976 on the financing by the Community of certain emergency measures in the field of animal health
Published date | 31 January 1977 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 26, 31 January 1977,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 11,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 26, 31 gennaio 1977,Journal officiel des Communautés européennes, L 26, 31 janvier 1977 |
77/97/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a la financiación por la Comunidad de determinadas acciones veterinarias que presentan un carácter de urgencia
Diario Oficial n° L 026 de 31/01/1977 p. 0078 - 0080
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0053
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0167
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0167
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 21 de diciembre de 1976
relativa a la financiación por la Comunidad de determinadas acciones veterinarias que presentan un carácter de urgencia
( 77/97/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que se ha reconocido la necesidad de hacer todo lo necesario para acelerar la armonización de las disposiciones nacionales en el sector veterinario y de buscar los medios apropiados a tal fin , en particular en lo que se refiere a la responsabilidad financiera de la Comunidad ;
Considerando que tal responsabilidad debe limitarse , en una primera fase , a los riesgos de aparición de enfermedades exóticas en el territorio de la Comunidad , mediante acciones que se sitúen tanto en el interior como en el exterior de la Comunidad ; que , en efecto , la aparición de tales enfermedades en un Estado miembro puede constituir un peligro grave para el conjunto de la Comunidad ;
Considerando que las modalidades con arreglo a las cuales puede comprometerse dicha responsabilidad deben adoptarse caso por caso de acuerdo con un procedimiento comunitario flexible y rápido en el curso del cual colaboren estrechamente la Comisión y los Estados miembros ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo 1
1 . En caso de aparición , en el territorio de un Estado miembro , de peste bovina , fiebre aftosa de virus exótico , perineumonía contagiosa de los bovinos , peste porcina africana , fiebre catarral ovina o estomatitis vesiculosa contagiosa , el Estado miembro de que se trate podrá beneficiarse de la participación financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad , siempre que las medidas inmediatamente aplicadas incluyan al menos la puesta en cuarentena...
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