77/97/EEC: Council Decision of 21 December 1976 on the financing by the Community of certain emergency measures in the field of animal health

Published date31 January 1977
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 26, 31 January 1977,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 11,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 26, 31 gennaio 1977,Journal officiel des Communautés européennes, L 26, 31 janvier 1977
EUR-Lex - 31977D0097 - ES 31977D0097

77/97/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a la financiación por la Comunidad de determinadas acciones veterinarias que presentan un carácter de urgencia

Diario Oficial n° L 026 de 31/01/1977 p. 0078 - 0080
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0053
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0167
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0167


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1976

relativa a la financiación por la Comunidad de determinadas acciones veterinarias que presentan un carácter de urgencia

( 77/97/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que se ha reconocido la necesidad de hacer todo lo necesario para acelerar la armonización de las disposiciones nacionales en el sector veterinario y de buscar los medios apropiados a tal fin , en particular en lo que se refiere a la responsabilidad financiera de la Comunidad ;

Considerando que tal responsabilidad debe limitarse , en una primera fase , a los riesgos de aparición de enfermedades exóticas en el territorio de la Comunidad , mediante acciones que se sitúen tanto en el interior como en el exterior de la Comunidad ; que , en efecto , la aparición de tales enfermedades en un Estado miembro puede constituir un peligro grave para el conjunto de la Comunidad ;

Considerando que las modalidades con arreglo a las cuales puede comprometerse dicha responsabilidad deben adoptarse caso por caso de acuerdo con un procedimiento comunitario flexible y rápido en el curso del cual colaboren estrechamente la Comisión y los Estados miembros ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . En caso de aparición , en el territorio de un Estado miembro , de peste bovina , fiebre aftosa de virus exótico , perineumonía contagiosa de los bovinos , peste porcina africana , fiebre catarral ovina o estomatitis vesiculosa contagiosa , el Estado miembro de que se trate podrá beneficiarse de la participación financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad , siempre que las medidas inmediatamente aplicadas incluyan al menos la puesta en cuarentena...

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